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El TSJ de Canarias otorga indemnización máxima a trabajadora por discriminación de género

El TSJ de Canarias otorga indemnización máxima a trabajadora por discriminación de género
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Por Redacción
viernes 30 de enero de 2026, 15:59h

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia a favor de una trabajadora de Lanzarote, condenando al Servicio Público de Empleo (SEPE) a pagarle 8.937 euros por discriminación de género. La trabajadora, madre de tres hijos, había sido excluida del subsidio por desempleo más beneficioso para mayores de 52 años debido a su situación laboral a tiempo parcial. La sentencia resalta que se le exigió un mayor número de días cotizados, contraviniendo la normativa europea que busca eliminar la brecha de género en pensiones. Este fallo marca un precedente en la aplicación de la doctrina europea en casos similares en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, madre de tres hijos, a quien se le había negado el subsidio por desempleo más beneficioso en su situación, correspondiente a mayores de 52 años. La razón esgrimida por el SEPE fue que la afectada no cumplía con los requisitos necesarios debido a su condición de trabajadora a tiempo parcial.

Esta cantidad representa la diferencia entre el subsidio que recibía la trabajadora, que ascendía a 5,64 euros diarios, y el monto que le correspondía según la normativa europea, fijado en 15,44 euros diarios. Este cálculo se aplica desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2021.

Un fallo histórico

La Sala de lo Social del TSJC, en su sede de Las Palmas, ha considerado este caso como un ejemplo claro de discriminación indirecta por razón de sexo. En una sentencia que revoca un fallo anterior favorable al SEPE, se aplica por primera vez en España la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo. Esta doctrina había beneficiado previamente a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento por maternidad, con el fin de reducir la brecha de género en las pensiones.

La trabajadora presentó su apelación argumentando que desde marzo de 2019 tenía derecho al subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contabilizó solo la mitad del tiempo cotizado debido a sus contratos a tiempo parcial.

Perspectiva de género en la justicia

El subsidio diario reconocido por la administración era significativamente inferior al que realmente le correspondía. La Sala ha determinado que debió habersele concedido la modalidad más ventajosa del subsidio, equivalente a 15,44 euros diarios.

En su sentencia, se expone: “Las razones por las que el INSS certificó que la actora no cumplía con el requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva descansaban en la exigencia de un total de 5.475 días cotizados a tiempo completo”. Además, enfatiza que “se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial”, lo cual contraviene directamente las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal Constitucional español, constituyendo así una clara discriminación por razón de sexo.

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