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Supermercado sancionado por violar datos personales de empleada en carta de despido

Por Redacción
miércoles 11 de marzo de 2026, 19:09h

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a una cadena de supermercados por vulnerar la protección de datos de una trabajadora al incluir su nombre y salario en una carta de despido dirigida a su pareja. La sentencia, que otorga una indemnización de 7,500 euros a la empleada, establece que la empresa no justificó adecuadamente el tratamiento no consentido de sus datos personales. El tribunal destacó que era posible realizar comparaciones salariales sin revelar información identificativa. Además, ordenó la eliminación de los datos personales de la trabajadora de todos los documentos relacionados con el expediente disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor de una trabajadora de una conocida cadena de supermercados, al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos. La sentencia se produce tras el descubrimiento de que la empresa incluyó su nombre y salario en una carta de despido dirigida a su pareja, lo que ha llevado a la condena a indemnizar a la afectada con 7.500 euros por los daños ocasionados.

La Sala de lo Social del TSJC, ubicada en Las Palmas, anuló parcialmente una decisión anterior que había desestimado la reclamación presentada por una gerente de Mercadona en Butihondo, Fuerteventura. La trabajadora había denunciado que sus datos personales fueron incorporados sin su consentimiento en el expediente disciplinario relacionado con su pareja sentimental.

Revelación indebida de información personal

En la carta de despido del trabajador, la empresa reveló no solo el nombre completo de la gerente, sino también detalles sobre su relación sentimental, la jornada laboral reducida que ambos compartían y el desglose mensual de su salario durante más de un año. Esta información fue utilizada para argumentar que el empleado despedido recibía un complemento salarial que ya no le correspondía, comparándolo con los ingresos de su pareja.

A pesar de reconocer los intereses legítimos de la empresa para ejercer su potestad disciplinaria y justificar el despido, el tribunal consideró que esto no justificaba el tratamiento no consentido de los datos personales. En este sentido, se citó una reciente decisión del Tribunal Supremo sobre protección de datos en expedientes disciplinarios, subrayando que incluso fines lícitos como garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres no pueden justificar la divulgación no autorizada de información identificativa sobre salarios.

Alternativas más adecuadas

La sentencia establece que "para satisfacer el legítimo interés" empresarial, podría haberse realizado una comparación sin mencionar nombres específicos. El tribunal sugirió que era posible aludir a otro empleado en un puesto similar o utilizar datos anonimizados para alcanzar el mismo objetivo sin comprometer la privacidad individual.

Además, se rechazó el argumento presentado por la empresa según el cual la publicación de salarios en tablones informativos justificaba incluir los datos salariales individualizados en un expediente disciplinario. El TSJC precisó que existían opciones menos invasivas para realizar dicha comparación sin necesidad de identificar específicamente a otra trabajadora.

Consecuencias y medidas correctivas

En cuanto a la indemnización impuesta, el tribunal indicó que aunque hubo una vulneración, esta no afectó a datos considerados especialmente sensibles y no se registraron comportamientos previos similares por parte de la empresa. Por ello, se aplicó el grado mínimo previsto para infracciones laborales.

Finalmente, la sentencia ordena a la cadena retirar todos los datos personales relacionados con la trabajadora en cualquier expediente disciplinario donde aparezcan y proceder a eliminar o rectificar todos los documentos internos o externos donde hayan sido indebidamente incorporados. La empresa deberá abonar 7.501 euros como compensación a la demandante.

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