El Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras por competencia desleal. La empresa infringió el RGPD al usar publicidad comportamental sin consentimiento, afectando a medios digitales. Este fallo podría inspirar reclamaciones similares en Europa.
El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado que Meta deberá abonar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias por competencia desleal al usar publicidad comportamental sin el consentimiento adecuado en sus plataformas.
El fallo considera que la compañía —dueña de las redes sociales Facebook e Instagram— obtuvo una ventaja competitiva significativa al infringir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y al mismo tiempo desbancó a los medios digitales tradicionales en el terreno de la publicidad online.
La demanda se basa en que Meta cambió la base legal para el tratamiento de datos de usuarios poco después de la entrada en vigor del RGPD —en mayo de 2018—, abandonando el consentimiento explícito y pasando a alegar “necesidad de ejecución del contrato”. Para el tribunal, ese cambio resulta insuficiente para justificar el volumen de datos usados en la publicidad comportamental, lo que convierte el uso en ilícito.
Al no presentar las cuentas españolas de sus negocios, Meta forzó al magistrado a estimar que, durante el periodo analizado (del 25 de mayo de 2018 al 1 de agosto de 2023), la empresa obtuvo más de 5.281 millones de euros en España gracias a ese modelo.
¿POR QUÉ UNA INDEMNIZACIÓN DE 479 MILLONES?
La cifra responde al reparto calculado en función de la cuota de mercado de los medios digitales agrupados en la Asociación de Medios de Información (AMI). El tribunal recurrió a un estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre publicidad online para acreditar que los medios tradicionales se vieron perjudicados por la ventaja de Meta.
Este fallo podría tener un efecto dominó en el sector publicitario tanto en España como en Europa. Al recalcar que el uso ilícito de datos personales funciona como ventaja competitiva desleal, el fallo abre la puerta a reclamaciones similares. Ya en Francia se tramita una demanda con características parecidas, lo que ejemplifica la dimensión transnacional del problema.