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Política Territorial saca a información pública la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Política Territorial saca a información pública la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos

jueves 15 de marzo de 2018, 20:33h
Los textos normativos pueden ser consultados desde hoy en la web canariasparticipa.com

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que dirige Nieves Lady Barreto, ha sacado a información pública los borradores de los reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos. Desde hoy, pueden ser consultados en la web www.canariasparticipa.com.

Se abre ahora un periodo de 15 días hábiles para que los ciudadanos, asociaciones o entidades dejen constancia de sus opiniones o hagan las aportaciones que consideren pertinentes sobre los textos redactados.

Tras la fase de información pública, se solicitarán informes a los restantes departamentos del Gobierno de Canarias y se dará audiencia a los cabildos, a la Fecam y a organizaciones representativas de la ciudadanía, como colegios profesionales (ingenieros, biólogos, arquitectos, abogados, etc.), a la Confederación Canaria de Empresarios, sindicatos más representativos y a la federación ecologista Ben Magec.

Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Planeamiento de Canarias

La Ley del Suelo establece la creación del Registro del Planeamiento de Canarias para que los ciudadanos puedan consultar en todo momento cualquier instrumento de ordenación vigente, conocer su contenido y solicitar copias, tanto de modo presencial como por vía telemática.

Este Registro, cuya base de datos será gestionada por la Administración autonómica, contendrá todos los instrumentos de ordenación vigentes. A tal fin, las administraciones que aprueben definitivamente un instrumento de ordenación deberán remitir al departamento autonómico competente copia del documento para su incorporación al Registro.

Reglamento de ejecución del planeamiento

La Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos lleva a cabo una regulación muy detallada en materia de ejecución del planeamiento. No obstante, es necesario completar, mediante el desarrollo reglamentario, algunos aspectos de ese régimen jurídico tan detallado a nivel legal; así como incorporar ajustes puntuales en materia de documentación a presentar y la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades, regulación de las entidades de gestión urbanística o algunos ajustes procedimentales.

Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística

El objetivo general de este texto reglamentario es el desarrollo de los preceptos de la Ley relativos a intervención, garantía y protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística que lo requieren.

Los objetivos específicos se centran sobre todo en la regulación detallada de los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y de sus garantías. La Ley contiene una regulación detallada, pero lo que lo que se pretende es completar aquellos aspectos puntuales, pero trascendentes, en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos que con ella se relacionan.

El Reglamento de Planeamiento

Este proyecto de reglamento desarrolla la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el planeamiento en su amplia definición (ambiental, territorial y urbanística).

Esta materia ocupa todo el Título III de la Ley (Ordenación del suelo) o el Título IV (Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000), sin perjuicio de otras referencias a lo largo del articulado. En este sentido, La nueva Ley contiene varias llamadas expresas al reglamento en materia de planeamiento, relativas a cuestiones técnicas u organizativas: procedimiento de resolución de conflictos; tramitación de planes y normas de los espacios naturales protegidos; determinaciones, contenido sustancial y documental, y procedimientos de a aprobación de instrumentos de ordenación urbanística; determinación de equipamientos de la ordenación urbanística pormenorizada y estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

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