Según la normativa vigente, las entidades bancarias están obligadas a identificar a los clientes que realicen operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros. Además, los bancos deben informar a la Agencia Tributaria de determinados movimientos que superen los 3.000 euros o que incluyan billetes de 500 euros.
NO JUSTIFICAR EL ORIGEN
Desde Hacienda insisten en que retirar 3.000 euros o más del banco no supone una infracción por sí misma. De hecho, la propia Agencia Tributaria ha desmentido que exista una sanción automática por sacar esa cantidad en efectivo. La obligación de comunicar estas operaciones corresponde a las entidades financieras, no a los ciudadanos.
Sin embargo, si durante una comprobación fiscal el contribuyente no puede acreditar el origen o destino del dinero, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una ganancia patrimonial no justificada o indicios de fraude fiscal, lo que sí puede dar lugar a importantes sanciones económicas.
MULTAS DE HASTA 150.000 EUROS
Las sanciones más elevadas no están relacionadas con la simple retirada de efectivo, sino con operaciones irregulares o con la falta de declaración de grandes movimientos de dinero. En determinados casos, especialmente cuando se incumplen las obligaciones de información sobre transporte de efectivo o no se puede justificar el origen de los fondos, las multas pueden alcanzar hasta el 150 por ciento de la cantidad afectada, llegando a superar los 150.000 euros.
Asimismo, la Agencia Tributaria recuerda que los pagos en efectivo entre particulares y empresas están limitados a 1.000 euros. El incumplimiento de esta norma constituye una infracción administrativa grave y puede acarrear una sanción del 25 por ciento de la cantidad abonada en metálico.
RECOMENDACIÓN DE LOS EXPERTOS
Los asesores fiscales recomiendan conservar justificantes y documentación que acrediten el origen de los fondos cuando se realicen ingresos o retiradas de efectivo de importe elevado. De esta forma, en caso de requerimiento por parte de Hacienda, el contribuyente podrá demostrar que el movimiento es completamente legal.
En definitiva, Hacienda no multa por utilizar efectivo ni por retirar dinero del cajero, pero sí puede investigar aquellos movimientos que considere inusuales o que no estén debidamente justificados