El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al Proyecto de Ley de Información Clasificada, una iniciativa que sustituye a la antigua Ley de Secretos Oficiales de 1968. Esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se enviará ahora al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
El objetivo principal del proyecto es garantizar que el Estado clasifique información sensible relacionada con la defensa nacional y la seguridad ciudadana, al mismo tiempo que se respeta el derecho a la información y la transparencia. Con esta ley, España busca alinearse con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada dentro de la Unión Europea y la OTAN.
Un paso hacia la transparencia
Según ha declarado el ministro Félix Bolaños, esta ley responde a compromisos adquiridos en el Plan de Acción por la Democracia y atiende recomendaciones recurrentes de la Comisión Europea sobre el acceso ciudadano a documentos oficiales. La norma establece que la clasificación de información será excepcional y deberá estar debidamente motivada, excluyendo específicamente aquellos datos relacionados con grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
La legislación introduce procedimientos claros para clasificar, reclasificar y desclasificar información, incluyendo por primera vez en España un mecanismo de desclasificación automática. Se definen cuatro categorías: «Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido», cada una con plazos específicos para su desclasificación.
Categorías y plazos definidos
Para la categoría «Alto Secreto», se establece un plazo automático de desclasificación tras cuarenta y cinco años, prorrogable solo una vez por quince años adicionales bajo justificación. La información clasificada como «Secreto» podrá ser desclasificada después de treinta y cinco años, con una prórroga excepcional posible por diez años más. En cuanto a los datos «Confidenciales», el plazo será entre siete y nueve años sin posibilidad de prórroga; mientras que para los «Restringidos», se fijan plazos entre cuatro y cinco años también sin extensión.
La norma también delimita quién tiene autoridad para clasificar y desclasificar información: el Consejo de Ministros lo hará para las categorías más altas, mientras que un número limitado de autoridades manejará las categorías inferiores. Además, cualquier información clasificada antes de esta ley se desclasificará automáticamente pasados 45 años desde su clasificación inicial.
Nuevas garantías y sanciones
Las personas que puedan demostrar un interés profesional en acceder a información clasificada podrán solicitar su desclasificación una vez transcurrido el plazo correspondiente. Asimismo, se facilitará el acceso del Congreso a esta información mediante una comisión parlamentaria específica.
La ley también introduce un régimen sancionador administrativo con multas que oscilan entre 30.000 euros para infracciones leves hasta 2,5 millones para las más graves. Este nuevo marco busca ser más proporcional que el anterior sistema penal, incorporando el derecho a la libertad de información como criterio en la graduación de las sanciones.
Creación de una Autoridad Nacional
Bolaños ha subrayado que el proyecto regula además la creación de una Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, dependiente del Ministerio correspondiente. Este enfoque ya es común en muchos países europeos y miembros de la OTAN, donde tal responsabilidad recae en departamentos encargados de coordinar interministerialmente debido a la naturaleza transversal del manejo de información clasificada.