SATSE solicita medidas de conciliación para los profesionales del SCS con hijos menores
miércoles 07 de octubre de 2020, 14:41h
El Sindicato pide medidas claras y uniformes para los profesionales sanitarios cuando un hijo o hija menor de edad tenga que estar en cuarentena por Covid sin ser positivo
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Canarias ha solicitado al Servicio Canario de Salud (SCS) que establezca medidas de conciliación que no se limiten a un cambio de turno o modificación horaria, para los profesionales con hijos menores que tengan que estar en situación de aislamiento o cuarentena por contacto estrecho con un menor positivo en el colegio.
Desde SATSE se subraya que, ante el nuevo escenario de Emergencia de Salud Pública con la aparición de la denominada “segunda ola” como consecuencia del COVID-19, las autoridades sanitarias han adoptado un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a la población en general y a los profesionales sanitarios pero, en los casos de conciliación familiar y laboral de los profesionales sanitarios, con un hijo o hija menor de edad tenga que estar en aislamiento o cuarentena durante 10 días sin ser positivo, los profesionales no tienen derecho a una baja por Incapacidad Temporal.
El Sindicato explica que cuando el caso positivo no es directo, es decir, el contagiado es un compañero de clase del niño o niña que ha dado positivo, las administraciones han establecido otras alternativas, como el teletrabajo o la reducción de jornada, pero las enfermeras, fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios realizan una actividad presencial y difícilmente pueden acogerse a estas medidas.
Por ello, desde SATSE se insiste al SCS en la necesidad de regular un tipo de permiso retribuido que permita al trabajador conciliar sin necesidad de asistir a su puesto de trabajo de forma presencial, permitiendo el teletrabajo cuando sea posible o dispensando de asistencia durante un periodo de tiempo que se determine al amparo del artículo 48 J del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que contempla la ausencia al puesto de trabajo “Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.”
Para el Sindicato, es necesario contar con unos criterios claros y valorar las características de cada caso en consonancia con la Instrucción 4/2020 de la Directora del SCS sobre medidas excepcionales en materia de permisos, licencias y vacaciones o la Resolución 313 de Función Pública por la que se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de flexibilizar el “permiso por deber inexcusable” para los profesionales sanitarios.