La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha decidido, a través de sendos autos, acceder a las medidas cautelares solicitadas por las aerolíneas Ryanair y Norwegian Air. Esta decisión está relacionada con el recurso de impugnación contra la resolución emitida el 21 de noviembre de 2024, en la que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impuso sanciones que ascienden a 107.775.777 euros para Ryanair y 1.610.000 euros para Norwegian Air, debido al cobro por el equipaje de mano, entre otras prácticas cuestionadas.
Las sanciones se fundamentan en diversas prácticas comerciales consideradas abusivas, tales como el cobro por el equipaje de mano, la reserva de asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o menores, y la prohibición del pago en metálico para estos sobrecostes. Además, se incluyen exigencias como el pago por la impresión de tarjetas de embarque en el aeropuerto, omisiones informativas y falta de claridad en los precios publicados tanto en sus páginas web como en las de terceros.
Condiciones para la suspensión
A pesar de la decisión favorable para las aerolíneas, los magistrados han condicionado la suspensión cautelar de las multas a la presentación de un aval bancario significativo: 110.000.000 euros para Ryanair y 1.800.000 euros para Norwegian Air. Estas cantidades corresponden al importe total de las sanciones más los intereses estimados, con el fin de garantizar el legítimo propósito del litigio.
El tribunal argumenta que es imposible prejuzgar el fondo del asunto en esta etapa procesal y destaca que las sumas exigidas son considerablemente elevadas. El pago anticipado podría provocar desajustes financieros importantes en la tesorería de las compañías recurrentes. Por lo tanto, se establece que la medida cautelar se aplicará siempre que se aporte la debida caución.