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Cambia la normativa de equipaje de mano en los aeropuertos
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Cambia la normativa de equipaje de mano en los aeropuertos

Por diariocrítico.com
lunes 02 de septiembre de 2024, 14:26h
Antes de coger un avión, es normal tener dudas sobre qué se puede llevar en el equipaje de mano, o bien por las medidas o por los dispositivos y objetos que se dejan llevar a bordo. Ahora, Bruselas va a aplicar una novedad que afecta en concreto a los líquidos y dispositivos electrónicos

¿Cuál es la novedad?

Se ha puesto el foco en la tecnología que tienen los aeropuertos en los controles de seguridad, en concreto los equipos de sistemas de detección de explosivos para equipaje de mano (EDSCB).

Dentro de este grupo se encuentran los escáneres C3, que son los que dejaban subir líquidos en el equipaje de mano sin restricciones o la obligación de sacar los líquidos de ciertas cantidades o los dispositivos electrónicos. El uso de estos escáneres ahora ya no va a estar permitida, como señala la Comisión Europea en la modificación del reglamento con respecto a la seguridad de líquidos, aerosoles y geles.

Así, Bruselas regresa a las restricciones con respecto a líquidos que se contemplaban en el Reglamento 2015/1998 de la CE por el que se detallan medidas de seguridad aérea.

Es importante recordar que a comienzos de 2023 Aena ya deslizó que los pasajeros no iban a tener que sacar líquidos ni dispositivos electrónicos. Sin embargo, a partir de septiembre esto vuelve a cambiar.

¿Cómo afecta a los usuarios?

El cambio va a tener efectos prácticos a la hora de pasar el control de seguridad en el aeropuerto. Aquellas personas que se desplacen en avión con equipaje de mano van a tener que llevar envases individuales que no superen 100 mililitros y, además, tendrán sacarlos de sus maletas, al igual que los aparatos electrónicos.

Dentro de estos líquidos podemos encontrar también los perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y dentífricos.

Así, aunque en los aeropuertos que tengan los escáneres C3, los usuarios van a tener que acatar de momento estas medidas hasta que Bruselas opte por cambiar la normativa.

¿Por qué ha reculado Bruselas?

La CE ha estudiado la configuración de los escáneres C3 y ha apreciado que la tecnología no llega a cumplir con el estándar determinado por el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) y tienen que ser revisados.

"La Comisión ha recibido información técnica, validada por Estados y laboratorios de la CEAC, que muestra que las configuraciones actuales de equipos EDSCB conformes a la norma C3 a los que la Comisión ha otorgado el 'sello de la UE' o el 'sello de la UE pendiente' deben revisarse con el fin de mejorar su rendimiento", indica en la modificación del reglamento. Por eso, hasta que estos equipos no sean revisados y aprueben dicho estándar, la CE se queda por el momento con estas restricciones.

La CE mantiene que, "como medida cautelar" y "con el fin de mantener la seguridad del transporte aéreo, debe introducirse una limitación para el volumen máximo de los envases individuales de líquidos". Además, señala que estos pueden inspeccionarse mediante cualquiera de los EDSCB que actualmente están aprobados.

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