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Bankinter deberá devolver casi 4.000 euros a clienta estafada por suplantación de identidad

Por Redacción
viernes 09 de enero de 2026, 21:09h
Última actualización: viernes 09 de enero de 2026, 21:21h

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Bankinter a devolver 3.948,71 euros más intereses a una clienta tras ser víctima de una estafa online mediante suplantación de identidad. La sentencia revoca un fallo anterior que eximía al banco de responsabilidad, argumentando que la mujer no consintió las transferencias y actuó con diligencia al denunciar el fraude. El tribunal considera que la conducta de la clienta no puede calificarse como negligente para desplazar la responsabilidad del banco. Esta decisión resalta la importancia de la protección al consumidor en casos de fraudes financieros.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha tomado una decisión relevante al estimar el recurso presentado por una clienta, condenando a Bankinter a reintegrar la suma de 3.948,71 euros, además de los intereses correspondientes. Esta cantidad fue sustraída de su cuenta mediante un fraude online. La sentencia revoca un fallo previo emitido por un juzgado de Avilés, que eximió a la entidad financiera de toda responsabilidad al considerar que la usuaria había actuado con negligencia.

Según los detalles expuestos en la sentencia, la afectada recibió un mensaje en su dispositivo móvil que decía: «AVISO: Compra por 990.00 euros aprobada por defecto en 1 hora. Si no ha sido usted procede a cancelarla inmediatamente aquí: bankinter.es-acceso seguro.com». Al acceder al enlace y tras recibir varias llamadas desde diferentes números, terminó proporcionando su usuario y contraseña, así como hasta seis códigos de autenticación reforzada.

Detalles del fraude y el fallo judicial

Una vez que la clienta facilitó sus credenciales y los códigos, se realizaron el mismo día seis pagos de 490 euros cada uno (totalizando 2.940 euros) desde su cuenta corriente hacia un móvil utilizando el método ‘halcash’. Además, se registró una compra adicional de 1.008,71 euros con su tarjeta.

El tribunal ha considerado probada la práctica maliciosa sufrida por la perjudicada, quien presentó una denuncia ante las autoridades al día siguiente de los hechos. Asimismo, se ha acreditado que la usuaria no consintió las transferencias realizadas. En el fallo se destaca que “no podemos calificar que la conducta de doña X pueda ser considerada como negligente en un grado suficiente para desplazar la responsabilidad de la entidad bancaria demandada”.

No cabe recurso contra esta resolución, marcando así un precedente importante en casos similares.

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