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TSJC aparta al Ayuntamiento de La Laguna del litigio del alumbrado

TSJC aparta al Ayuntamiento de La Laguna del litigio del alumbrado
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Por Redacción
miércoles 24 de junio de 2026, 22:24h

Los magistrados que instruyen el recurso de ImesApi-Emelsa contra la anulación de la adjudicación por conflictos de intereses apartan del pleito al consistorio, ya que, de manera sorprendente, en lugar de defenderse de la demanda, le da la razón en todo a la UTE que la presenta.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una providencia en la que aparta al Ayuntamiento de La Laguna del procedimiento abierto a raíz del recurso presentado por la unión temporal de empresas (UTE) ImesApi-Emelsa contra la decisión del consistorio de anularle la adjudicación del contrato de conservación y mantenimiento del alumbrado público municipal, por 18,7 millones de euros.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC han dictado una providencia, que lleva fecha del 15 de junio, en la que acuerdan dejar fuera de este proceso judicial al Ayuntamiento al comprobar que, pese a ser la parte demandada, su escrito de contestación resulta, de manera sorprendente, favorable a las pretensiones de la UTE demandante. Se trata de una circunstancia totalmente inusual en procedimientos judiciales de este tipo, donde lo esperable es que la Administración defienda el acto impugnado y no al revés.

VÍNCULOS FAMILIARES TUMBARON LA ADJUDICACIÓN INICIAL

Hay que recordar que la anulación de la adjudicación del concurso se debió a las irregularidades advertidas por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias (TACPC), que detectó un conflicto de interés. En concreto, el Ayuntamiento encargó la valoración técnica de las ofertas al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife (COIITF), pese a que la secretaria de esta entidad es la esposa del delegado de ImesApi, empresa que finalmente resultó propuesta como adjudicataria por ese colegio profesional. Además, la misma secretaria había sido la anterior jefa del servicio municipal que tramitó esta licitación.

A ello se suma que el jefe de servicio que sustituyó posteriormente a esa funcionaria en el Ayuntamiento es hijo del decano del COIITF y fue quien ratificó el informe emitido por este colegio profesional, en el que ImesApi-Emelsa figuró como primera clasificada y Effico como segunda, por apenas un punto de diferencia. El criterio que se encargaba de evaluar el COIITF era el único en el que había un margen de subjetividad en la valoración, y fue determinante porque en el resto de criterios las empresas consiguieron la misma puntuación.

LA EXTRAÑA Y CONTRADICTORIA ESTRATEGIA DEL AYUNTAMIENTO

Cabe recordar que el Ayuntamiento lagunero acató en octubre de 2025 la resolución del Tribunal de Contratos Públicos y no la recurrió en vía judicial. En consecuencia, excluyó del procedimiento a ImesApi-Emelsa, retrotrajo las actuaciones del concurso y adjudicó el contrato a Compañía de Eficiencia y Servicios Integrales S.L. (EFFICO).

El contrato se firmó entre ambas partes el pasado mes de febrero, por lo que esta empresa asumió desde entonces el mantenimiento y la conservación del alumbrado público, tal y como comunicaron en su momento tanto el consistorio como la adjudicataria.

De ahí que llame poderosamente la atención que, ante el recurso judicial promovido por ImesApi-Emelsa, el Ayuntamiento contradiga sus propios actos anteriores y se alinee con esta UTE. En su escrito de contestación a la demanda, presentado en mayo pasado, el abogado externo que representa al consistorio reconoce que le correspondería comparecer como parte demandada y formular oposición a las pretensiones de la demanda, pero, a renglón seguido, se pone de parte de ImesApi-Emelsa, hace suyos los hechos y argumentos expuestos por la recurrente y defiende la legalidad de la adjudicación inicialmente realizada a favor de esta UTE, al considerar que no existió conflicto de intereses.

EL REPROCHE DEL TJSC AL CONSISTORIO

Ahora, en su providencia de 11 de junio, la Sala del TSJC, en un tono de reproche, señala que «la única posición que debe adoptar el Ayuntamiento es la parte demandada y a favor del acto administrativo recurrido». Y añade el tribunal: «Pero visto que en la contestación es al contrario, para la revocación de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Gobierno de Canarias, se le tiene por apartado como parte demandada y no se tendrá en cuenta la contestación formulada».

En la misma providencia, el TSJC admite el escrito de contestación a la demanda presentado por EFFICO, que, como es lógico, sostiene que existieron conflictos de intereses que viciaron la imparcialidad de la primera adjudicación a ImesApi-Emelsa. De hecho, fue precisamente Effico quien denunció inicialmente estas irregularidades, primero ante el Ayuntamiento, que desestimó todas sus quejas y advertencias, por lo que tuvo que acudir al Tribunal de Contratos Públicos, que en octubre de 2025 dio la razón a esta compañía al considerar “evidente” el conflicto de interés.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR IMESAPI-EMELSA

En su resolución de octubre, el Tribunal de Contratos Públicos dejó patente que el Ayuntamiento no podía desconocer esas relaciones de parentesco, porque eran públicas y notorias. Pese a ello, siguió adelante con la adjudicación a ImesApi-Emelsa, «favoreciendo un potencial conflicto de intereses que ha arrojado una sombra más que razonable de duda sobre la imparcialidad de la evaluación» de las ofertas que formalizaron las empresas concursantes.

Para los miembros del tribunal administrativo, «resulta absolutamente inverosímil» que en el Colegio de Ingenieros Industriales el informe de valoración de las ofertas «fuese remitido al Ayuntamiento sin que la Junta de Gobierno [es decir, el órgano en el que es secretaria la esposa del directivo de la empresa que el COIITF propuso como adjudicataria] diera, como mínimo, su visto bueno».

EL AYUNTAMIENTO OBVIA EL RIESGO DE INDEMNIZACIONES

La actual extraña postura del Ayuntamiento ante el TSJC también llama la atención no solo por contradecir su propia decisión anterior de anular la adjudicación a ImesApi, sino también por obviar las consecuencias económicas que su estrategia procesal podría acarrear para las arcas municipales.

Un eventual revés para Effico y a favor de ImesApi podría dar lugar a una reclamación indemnizatoria de cuantía millonaria, ya que la actual adjudicataria ha realizado importantes inversiones desde que asumió la prestación del servicio, entre ellas la adquisición de vehículos por casi un millón de euros, la contratación de diez nuevos operarios y mejoras en las condiciones laborales.

De hecho, el pasado viernes 18 de junio, el propio Ayuntamiento divulgó una nota para destacar que Effico ha invertido en la compra de 19 vehículos, lo que supone renovar el 60% de la flota para el mantenimiento del alumbrado público, lo que, según el comunicado municipal, representa “un importante refuerzo de los medios materiales y humanos destinados a este servicio esencial” para la ciudadanía.

Además, si el TSJC acaba estimando el recurso de ImesApi-Emelsa, el contrato quedaría anulado y sería necesario iniciar un nuevo procedimiento de licitación, lo que retrasaría durante meses, o incluso años, la formalización definitiva de un nuevo contrato.

Mientras tanto, el servicio de mantenimiento del alumbrado público seguiría prestándose de forma provisional, pudiéndose ejecutar sólo servicios esenciales. Las facturas se tramitarían mediante autorizaciones mensuales del Consejo Consultivo de Canarias para abonar como indemnización los servicios prestados por Effico. Los principales perjudicados serían los ciudadanos y el propio personal del servicio.

Las irregularidades en este expediente administrativo, así como otras adjudicaciones anteriores del servicio de alumbrado del Ayuntamiento lagunero podrían acabar en la vía penal, según han reconocido fuentes próximas al caso.

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