La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha validado la resolución administrativa emitida el 25 de julio de 2022. Esta resolución exige a la consignataria Cargo Lanzarote el pago de los costos relacionados con la retirada de varios buques hundidos en el puerto de Gran Tarajal, a raíz del temporal Emma, ocurrido el 28 de febrero de 2018. La cifra total por los daños ocasionados asciende a 7.153.703,78 euros.
El tribunal ha dado la razón a Puertos Canarios al estimar su recurso de apelación y revocar la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas, que había eximido a Cargo Lanzarote del abono de estas cantidades.
Detalles del incidente y responsabilidades
Los acontecimientos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando varios buques destinados a obras marítimas se hundieron en el puerto debido al temporal Emma. Estos barcos formaban parte de la flota operada por K-Marine Co. Ltd., mientras que Cargo Lanzarote actuaba como su consignataria.
La sentencia indica que la Administración portuaria había advertido sobre las condiciones meteorológicas adversas y solicitado a los responsables de las embarcaciones que tomaran medidas preventivas, como reforzar los amarres. Sin embargo, las acciones recomendadas no fueron implementadas adecuadamente, lo que resultó en vertidos contaminantes y graves daños en las infraestructuras portuarias.
Acciones tomadas por Puertos Canarios
Ante la falta de respuesta por parte de los responsables, Puertos Canarios tomó la iniciativa para llevar a cabo la retirada de restos, contener los vertidos y reparar los daños con el objetivo de restablecer la operatividad del puerto y proteger el dominio público portuario. En abril de 2018, se emitió una resolución que declaraba responsables tanto al armador como a la consignataria. Esta resolución se volvió firme al no ser impugnada por la empresa y fue confirmada judicialmente.
La Sala aclara que la obligación reclamada no se basa en una responsabilidad extracontractual civil, sino en una obligación legal específica establecida por la normativa portuaria. Esta normativa impone a quienes están vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos derivados y los daños causados. Por lo tanto, se descarta cualquier alegato sobre prescripción presentado por el juzgado inferior.
Aclaraciones sobre las resoluciones impugnadas
El tribunal también señala que las resoluciones impugnadas no revisan la declaración firme de responsabilidad; simplemente cuantifican los importes adeudados. En este sentido, advierte que no es posible reabrir un debate ya resuelto en instancias administrativas y judiciales previas debido a consideraciones sobre seguridad jurídica.
Asimismo, se desestima la alegación de fuerza mayor presentada por Cargo Lanzarote, ya que el temporal era previsible y existían avisos meteorológicos junto con requerimientos previos para adoptar medidas preventivas. Los daños y gastos han sido debidamente documentados e informados dentro del expediente.
Costo del proceso judicial
Finalmente, la sentencia establece que las costas del proceso en primera instancia serán asumidas por la parte actora, así como también las correspondientes a la apelación, fijando un límite máximo de 5.000 euros para todos los conceptos.