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El TSJ reconoce a una mujer el complemento por aportación demográfica

El TSJ reconoce a una mujer el complemento por aportación demográfica
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Por Redacción
miércoles 04 de marzo de 2026, 20:57h
Actualizado el: 04 de marzo de 2026, 21:07h

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de una pensionista con incapacidad permanente, reconociendo su derecho a recibir el complemento por aportación demográfica desde la fecha inicial de su pensión, en lugar de limitarlo a tres meses de retroactividad como sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La decisión se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que este complemento no es una prestación independiente y, por lo tanto, no puede prescribir. Este fallo marca un avance en la igualdad de derechos para las mujeres en el ámbito de las pensiones y complementos económicos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ubicada en Las Palmas, ha emitido un fallo a favor de una pensionista con incapacidad permanente, reconociendo su derecho a recibir el complemento por aportación demográfica, anteriormente conocido como complemento de maternidad. Este derecho se extiende desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión, en lugar de limitarse a los tres meses de retroactividad que sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La mujer, nacida en 1967 y madre de dos hijos, es beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente total, reconocida por el INSS mediante resolución del 27 de noviembre de 2020. El 13 de febrero de 2023, solicitó el complemento por aportación demográfica vinculado a su pensión.

El conflicto judicial

El INSS aprobó el complemento por maternidad el 25 de septiembre de 2023, estableciendo una cuantía mensual de 28,47 euros y limitando los atrasos únicamente desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta decisión se basó en la regla general que establece un máximo de tres meses para la retroactividad según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Tras agotar sin éxito las vías administrativas, la afectada decidió llevar su caso a los tribunales.

Un juzgado social desestimó su demanda en agosto de 2024, absolviendo al INSS y confirmando la limitación retroactiva del complemento a los tres meses previos a la solicitud. El tribunal argumentó que no existía discriminación hacia las mujeres en este contexto, ya que el complemento estaba diseñado específicamente para ellas desde su creación y que la solicitante había presentado su petición dentro del plazo establecido.

Argumentos y resolución del TSJC

En respuesta a esta decisión, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La cuestión central giraba en torno a si el complemento por maternidad podía considerarse prescriptible o si debía regirse por el mismo principio de imprescriptibilidad que rige las pensiones contributivas.

La sentencia inicial se apoyó en el artículo 53 LGSS, que limita generalmente los efectos económicos a un máximo de tres meses antes a la solicitud. Sin embargo, se argumentó que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del complemento solo era aplicable a varones debido a situaciones específicas de discriminación por razón de sexo.

Por otro lado, la recurrente defendió que dicha doctrina no debería restringirse únicamente a hombres pensionistas. Sostuvo que el complemento no es una prestación independiente sino un elemento consustancial a la pensión contributiva correspondiente. Por lo tanto, comparte su naturaleza jurídica y no debería estar sujeto a prescripción ni limitarse a tres meses retroactivos.

Decisión final

El Tribunal Superior ha estimado favorablemente el recurso interpuesto, revocando así la sentencia anterior y reconociendo el derecho al complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos desde el momento en que se le concedió la pensión por incapacidad permanente.

El TSJC resalta que el propio Tribunal Supremo ha argumentado sobre este tema en varias ocasiones, estableciendo que este tipo de complementos no son prestaciones independientes y deben ser considerados como parte integral del proceso inicial para solicitar una pensión. En consecuencia, esto implica que no pueden prescribir ni estar sujetos a limitaciones temporales como las impuestas previamente.

Finalmente, se concluye que tampoco en casos femeninos puede considerarse prescrita una solicitud tardía del complemento ni restringir sus efectos económicos a solo tres meses previos. Así, se ordena al INSS abonar todos los atrasos correspondientes desde el reconocimiento inicial de incapacidad permanente.

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