A pesar de no tener el expediente académico ni la trayectoria internacional del recurrente, 4 personas recibieron la misma evaluación que él tanto en el apartado referente al currículum formativo como en el de trayectoria profesional. En este apartado, donde el recurrente debería haber destacado por encima de los demás candidatos, ya fue claramente perjudicado. Y, evidentemente, en el proyecto fue deliberadamente evaluado con una calificación muy baja por determinados miembros del jurado, mientras que al candidato preferido se le otorgaron 37 puntos de 40 posibles. Tampoco se ha valorado el dominio de 5 idiomas del candidato.
Asimismo, el candidato desea denunciar las manifiestas relaciones de trabajo y amistad entre dos miembros del jurado —Álvaro Rodríguez Fominaya y Tania Pardo— y el candidato ganador, lo que les inhabilitaba a participar en el comité de selección, pero quienes —a diferencia de lo que hiciera Claudio A. Marrero Escudero, el director del Ateneo— no se inhibieron con el fin de asegurarse de que el Sr. Sergio Rubira saliera elegido. Concurre además una manifiesta animadversión de varios miembros del jurado hacia el candidato, pero que su desconocimiento del derecho no le permitió recusar a tiempo.
Como se trata de un proceso nuevamente lleno de irregularidades a lo largo de todo el concurso, lo que en los concursos del TEA viene siendo desgraciadamente la norma y no la excepción, el recurrente desea interponer un recurso de alzada siendo los motivos de impugnación y su fundamentación jurídica tanto los de anulabilidad de los contemplados en el artículo 48 de la LPAC, como los contemplados en el artículo 47 de la misma ley, por infringir la legalidad vigente y causar indefensión.
El recurrente solicita la revisión y modificación de la Resolución impugnada y también acceso a las puntuaciones pormenorizadas de los apartados a) CV b) experiencia profesional y c) exposición y proyecto que el comité ha hecho de su candidatura y las otras cuatro que han puntuado por encima de él. Es un derecho del opositor contemplado por el Tribunal Supremo.