El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que el complemento para la reducción de la brecha de género, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser otorgado a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres. Esta decisión se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, que considera discriminatorio exigir requisitos adicionales a los hombres con hijos para acceder a este complemento. La sentencia responde a un caso específico donde se denegó el complemento a un varón con tres hijos, lo que contraviene principios de igualdad establecidos por la legislación europea.
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica la doctrina respecto al complemento para la reducción de la brecha de género, establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta resolución, el complemento debe ser otorgado a los varones bajo las mismas condiciones que a las mujeres, tal como lo establece la reciente modificación derivada del Real Decreto-Ley 3/2021.
Esta decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia emitida el pasado 15 de mayo determinó que el artículo 60, que impone requisitos adicionales a los hombres con hijos para acceder al complemento de pensión, constituye una forma de discriminación directa por razón de sexo.
El Tribunal Supremo concluye que el mencionado complemento infringe la Directiva 79/7/CEE del Consejo, que promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Así, señala que “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
En un caso específico analizado, el Supremo rechazó un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta última había reconocido el complemento a un hombre con tres hijos, cuya solicitud fue inicialmente denegada en octubre de 2021 por no cumplir ciertos requisitos adicionales relacionados con interrupciones en su carrera profesional y diferencias en bases de cotización.
La regulación anterior del artículo 60, que otorgaba este complemento exclusivamente a mujeres con hijos “por aportación demográfica”, también fue considerada incompatible con el derecho europeo por el TJUE en diciembre de 2019. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias afirmando que este complemento puede ser solicitado tanto por hombres como por mujeres siempre que cumplan los criterios establecidos.