AERO logra ‘congelar’ los costes salariales en el sector de la restauración y ocio sin pagos retroactivos
viernes 23 de julio de 2021, 11:00h
Desde junio de 2020 a abril de 2021 no ha habido incremento salarial, pero a partir de octubre del presente este año se realizará la subida fijada por convenio
La Asociación de Empresas de Restauración y de Ocio (AERO) ha alcanzado un acuerdo, en el seno de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la hostelería en Santa Cruz de Tenerife, que supone congelar los costes salariales en el sector sin que ello suponga pagos con carácter retroactivo. Este acuerdo, que es exclusivo para las empresas de restauración y de ocio, contempla la disminución del importe del incremento salarial del año 2020 y parcialmente el del año 2021.
Una medida acordada con Sindicalistas de Base, sindicato mayoritario en el sector, para procurar el mantenimiento del empleo y la recuperación económica de uno de los sectores económicos más castigado a consecuencia de los efectos de la pandemia del Covid-19.
En ese sentido, el acuerdo recoge el retrasar al 1 de abril de 2021 la entrada en vigor del incremento salarial que se estableció, inicialmente para el 1 de julio de 2020 según el convenio. Por tanto, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021 se aplicó la retribución vigente hasta el 30 de junio de 2020.
Desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2021 se está aplicando el incremento de salario pactado con efectos del 1 de julio de 2020.
Pero a partir del 1 de octubre de 2021 hasta que finalice la vigencia del convenio colectivo, es decir el 30 de junio de 2022, las retribuciones se incrementarán en la cuantía que se tenía prevista para el 1 de julio de 2021.
El acuerdo establece además que, en todos los supuestos, el aplazamiento de los incrementos no tendrá efectos retroactivos.
El documento firmado también ha buscado que las empresas de restauración y ocio no se descuelguen del convenio 2018-2022 en el sistema de remuneración y cuantía salarial previsto.
Asimismo, se comprometen a mantener el empleo del personal incluido en los ERTES de fuerza mayor; y se recomienda a los empleadores a hacer uso de la suspensión temporal de los contratos de trabajo, en los términos legales establecidos, en lugar de acudir a la extinción de contratos con despidos colectivos, como vía para mantener la totalidad del empleo en las empresas.