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El TC no ha anulado el impuesto de plusvalías

El TC no ha anulado el impuesto de plusvalías

Por Julio Martínez Galiano
lunes 20 de febrero de 2017, 16:10h

Tras un estudio detallado de la sentencia del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, hay que resaltar que el Tribunal Constitucional no ha declarado ilegal el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; al contrario, expresamente lo declara, con carácter general, constitucional en su configuración actual.

Es nulo, únicamente, en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, y que estará pendiente de la modificación de la ley de haciendas locales.

Los ayuntamientos lo van a seguir cobrando por su importante nivel de recaudación. Para que nos hagamos una idea de su importancia, para compensar la pérdida de esa recaudación, el ayuntamiento tendría que subir la contribución urbana por encima del 25%.

La cuestión a debate es saber qué incremento de valor se tendría que gravar a efectos de este tributo. Si debería estar más relacionado con el valor de mercado o no.

Lo que siempre se ha buscado con este impuesto no es otro que someter a tributación un aumento de valor del terreno producido por la influencia de la actuación de la administración, en concreto las urbanísticas, como son la instalación o mejora de alumbrado público, aceras, mobiliario urbano, y no por intervención del particular, cuyo cálculo si sería un componente de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta.

La constitución en su artículo 47.2 dispone que “la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”, artículo en el que se fundamenta este tributo, de ahí el nombre de plusvalías municipales, y que no alcance a los solares en rústico, al contemplar una influencia menor en este tipo de terrenos por parte de la Administración en su valor.

Si bien en esta exacción impositiva en su día se realizaba la cuantificación de la base imponible mediante la diferencia entre el valor corriente en venta del terreno al comenzar y al terminar el período de imposición, con la posibilidad de mecanismos de deducción, se modificó y se estableció un formato, que sigue vigente hasta nuestros días, donde no suponía ni supone ninguna diferencia entre dos valores, sino un sistema indiciario, con la aplicación de un coeficiente sobre el valor del terreno en el momento del devengo, y que se escogió el asignado a efectos de otro importantísimo tributo local, el impuesto de bienes inmuebles, como es el valor catastral.

Este método no evidencia una plusvalía real, sino presunta, ya que se calcula al margen de la misma, como también sucede en otros impuestos, como por ejemplo en la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, cuyo cálculo también es un porcentaje sobre el valor catastral.

La finalidad, pues, no es someter ninguna renta o ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión del inmueble que genere o disminuya la renta disponible de un ciudadano, concepto que si se persigue en el IRPF, aunque la palabra plusvalía nos lleve a confusión.

Su cálculo, alejado de esa ganancia patrimonial, también se ha producido en la época del boom inmobiliario, donde la participación en esas plusvalías por parte municipal fue inferior a la que se correspondía con el importe real, cosa que si pasaría si se hubiera cuantificado con valores de mercado, que incluiría componentes especulativos puntuales que no suelen tener contemplados los valores catastrales.

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