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Protección a la información protegida

sábado 11 de febrero de 2017, 09:29h

Los alumnos y los residentes en Ciencias de la Salud están sometidos al deber de confidencialidad y secreto; durante sus prácticas en los centros sanitarios y una vez finalizadas las mismas. La obligación no se extingue con el fallecimiento del paciente.

Asi lo explicita el BOE del lunes, en el protocolo que regula el derecho a la intimidad de los pacientes, tal como lo acordó la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La normativa acota de forma taxativa los accesos a las bases de datos sanitarias a fines asistenciales, recuerda las limitaciones legales vigentes y establece que las organizaciones, deben proveer a los alumnos de una tarjeta identificativa y a autorizaciones expresas para la accesibilidad a la historia clínica. Obliga también a los alumnos a firmar compromisos de confidencialidad que se incluirán en un registro nacional.

El secreto profesional estricto solo existe en el ámbito deontológico. Además, los médicos están obligados a un deber de secreto absoluto recogido en el Código Penal vigente. Obligación, con mínimas y rigurosas excepciones en el plano jurídico, en las situaciones de riesgo para la población, ante el conocimiento de un delito y ante determinadas situaciones periciales.

En los centros de nuestra comunidad realizan su labor formativa más de trecientos residentes, otros tantos estudiantes de medicina (de facultades de medicina externas), además de estudiantes del grado de enfermería, de fisioterapia y de formación profesional de la rama sanitaria.

El tema es complejo y muchos juristas manifiestan la necesidad de una norma, con rango de ley orgánica, sobre la confidencialidad sanitaria.

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