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Las aseguradoras deberán cubrir el suicidio laboral en sus pólizas

Las aseguradoras deberán cubrir el suicidio laboral en sus pólizas

Por Redacción
miércoles 01 de julio de 2026, 11:00h
Actualizado el: 01/07/2026 20:08h

Las aseguradoras no podrán excluir el suicidio laboral de las pólizas de seguro, según una reciente sentencia judicial. Este fallo se basa en la calificación del suicidio como accidente de trabajo, tras la demanda presentada por la viuda de un hombre que se quitó la vida debido a circunstancias laborales. La justicia civil considera ilegítimas las cláusulas que excluyen el suicidio como contingencia protegida en pólizas de accidentes. Aunque la sentencia aún puede ser apelada, establece un precedente importante para futuras reclamaciones relacionadas con seguros y salud laboral.

La reciente decisión de los tribunales ha marcado un hito en la consideración del suicidio laboral como un accidente de trabajo. En este contexto, una viuda ha logrado, al menos por el momento, una victoria judicial en el ámbito civil tras la muerte de su esposo. La sentencia se opone a la práctica común de las aseguradoras que excluyen el suicidio de sus pólizas, argumentando que este acto es voluntario y no involuntario.

El juzgado de primera instancia número 10 de Santander ha estimado la demanda presentada por la familia del hombre que había contratado un seguro de accidentes en 2020. Según informes recientes, la justicia civil ha determinado que el suicidio no fue un acto deliberado, sino que estuvo influenciado por las circunstancias laborales del asegurado. “Debe entenderse acreditada la ausencia de intencionalidad o voluntad dolosa del asegurado en la causación del suicidio”, reza la sentencia.

Una batalla legal en curso

A pesar de esta resolución favorable para la viuda, es importante señalar que la sentencia no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, lo cual es muy probable que ocurra por parte de la compañía aseguradora. Este caso resalta una problemática más amplia: las cláusulas excluyentes sobre el suicidio deben ser revisadas también en el contexto de las pólizas de responsabilidad civil y otras mejoras voluntarias contratadas por empresas para sus empleados.

Las cláusulas excluyentes son prácticas comunes en los contratos negociados colectivamente entre empresas y trabajadores. Sin embargo, este fallo podría sentar un precedente significativo en cómo se interpretan y aplican estas disposiciones dentro del marco legal español.

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