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Quién no estará obligado a usar la factura electrónica en España
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Quién no estará obligado a usar la factura electrónica en España

Por J. Fernández-Ortega
miércoles 29 de octubre de 2025, 00:34h
La facturación electrónica será obligatoria en operaciones B2B en España, según la Ley 18/2022. Aunque algunas excepciones aplican, su adopción se ve como una oportunidad para mejorar la eficiencia y modernizar negocios.

La facturación electrónica se ha convertido en uno de los grandes temas del tejido empresarial español. Con la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, el Gobierno dio el primer paso hacia la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en operaciones entre empresas y autónomos. Sin embargo, no todos están sujetos a esta exigencia. Existen excepciones, plazos y matices que conviene entender antes de invertir en un nuevo sistema de gestión.

EL CONTEXTO NORMATIVO

La obligación de utilizar la factura electrónica ya es un hecho en las relaciones con las Administraciones Públicas, gracias a la Ley 25/2013, que impone este formato en todas las operaciones B2G (empresa-gobierno).

Ahora, el paso siguiente es extenderla a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), con el objetivo de combatir la morosidad, aumentar la transparencia y digitalizar la economía.

El Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas de facturación, y el futuro Reglamento de Facturación Electrónica, pendiente de aprobación definitiva, fijan las condiciones técnicas y los plazos de aplicación. Aun así, no todos los actores del mercado deberán sumarse de inmediato, ni en todos los casos.

QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS

Antes de ver quién queda exento, conviene aclarar quién deberá adaptarse:

  • Todas las empresas y profesionales que emitan facturas a otros empresarios o profesionales en territorio español.
  • Las compañías con facturación superior a 8 millones de euros anuales, que deberán hacerlo en un plazo más corto.
  • Todos los proveedores de la Administración Pública, que ya operan bajo el formato Facturae.

El resto tendrá plazos variables, previsiblemente de uno a dos años desde la publicación del reglamento definitivo.

QUIÉN NO ESTARÁ OBLIGADO

1. Operaciones con consumidores finales (B2C)

La principal excepción afecta a los negocios que venden a particulares o consumidores finales.

En estos casos, la Ley no impone la obligación de emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.

Esto implica que autónomos como fotógrafos, peluqueros, entrenadores personales o pequeños comercios no estarán obligados a digitalizar sus facturas por el momento, si su actividad se dirige a particulares.

2. Actividades con empresas extranjeras

Las operaciones con empresas o profesionales sin sede ni establecimiento permanente en España pueden quedar fuera del ámbito de la obligación.

Por ejemplo, un proveedor mallorquín que facture a un cliente británico o alemán sin presencia fiscal en España no tendría que aplicar el sistema de facturación electrónica nacional.

3. Facturas simplificadas o no obligatorias

Las facturas simplificadas, comunes en operaciones de bajo importe (menores de 400 € o con determinados requisitos), no están sujetas a la obligación electrónica, salvo en sectores específicos.

Esto significa que bares, restaurantes o comercios minoristas que emiten tickets simplificados seguirán pudiendo hacerlo en papel o formato tradicional.

4. Autónomos en fase de transición

El reglamento establecerá una implantación progresiva.

Las empresas con mayor facturación se adaptarán primero, y los autónomos o micropymes tendrán un periodo de gracia de hasta dos años desde la entrada en vigor de la norma.

Durante ese tiempo, podrán seguir emitiendo facturas tradicionales, aunque se les recomienda iniciar la transición tecnológica.

MÁS ALLÁ DE LA OBLIGACIÓN: UNA OPORTUNIDAD

Aunque algunos sectores quedan exentos por ahora, los expertos en gestión fiscal recomiendan anticiparse. La digitalización no solo será una imposición legal, sino también una herramienta competitiva.

La factura electrónica permite controlar el flujo de cobros, reducir errores contables, facilitar auditorías y mejorar la relación con la Administración.

Además, el nuevo sistema prevé que todas las facturas electrónicas se comuniquen automáticamente al cliente, lo que agilitará los pagos y reducirá la morosidad.

En palabras de varias asociaciones empresariales, la clave no es resistirse al cambio, sino aprovecharlo como un paso hacia la eficiencia y la profesionalización de los negocios.

QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS Y PYMES

  1. Identificar su tipo de cliente: si facturan principalmente a consumidores finales, no están obligados aún.
  2. Verificar su facturación anual: las empresas con más de 8 millones de euros deberán adaptarse antes.
  3. Seleccionar un software homologado: los sistemas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
  4. Planificar la transición: incluso si no es inmediata, conviene formar al personal y probar soluciones digitales.

UN CAMBIO IRREVERSIBLE

En definitiva, la obligación de facturación electrónica no afectará por igual a todos los autónomos y empresas españolas, pero su adopción será progresivamente inevitable.

Quienes hoy están exentos, probablemente deberán adaptarse más adelante.

Digitalizar la gestión no es solo cumplir la ley: es prepararse para un entorno empresarial más competitivo, transparente y conectado.

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