Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, tras el análisis de la orden judicial de suspender las obras de la red ciclable, presentarán un recurso de reposición en los cinco días correspondientes que el TSJC ha dado para ello.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de sus Servicios Jurídicos, estudia el alcance del último fallo judicial emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en el que insta al Consistorio a no continuar con las obras de la red ciclable de la ciudad, al ordenar la ejecución provisional de la sentencia que anuló la Ordenanza de Movilidad, nulidad contra la que el Ayuntamiento ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Como no podía ser de otra forma, el Ayuntamiento de Santa Cruz acata la sentencia emitida por el TSJC y procede a paralizar cualquier tipo de actividad relacionada con las obras de la red ciclable de la ciudad, siempre con la premisa de dejar todo el espacio en condiciones de seguridad para las personas.
En el análisis preliminar que se ha realizado, desde los Servicios Jurídicos se apunta que, en lo que a la red ciclable de la ciudad se refiere, tanto la Ley General de Tráfico, como la norma de 1985, que entraría en vigor en caso de que decaiga la actual ordenanza, dan potestad al Ayuntamiento para la ordenación del tráfico y la circulación en la ciudad, atribuciones entre las que se encuentra la creación de carriles reservados para vehículos concretos.
Así, en lo que a la ordenanza del 85 se refiere, dentro del apartado de las “Limitaciones al uso general de las vías públicas”, el artículo 74 establece que: “La Autoridad Municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros no comprendidos en dicha categoría”.
En la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el artículo 7 señala que los municipios tienen competencia para regular, dentro de su término municipal, la circulación de vehículos de tracción mecánica en las vías urbanas, incluyendo la posibilidad, según se recoge en el apartado a) de: “La regulación, ordenación, gestión y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando esté expresamente atribuida a otra Administración”.
Así mismo, en el apartado g) de ese mismo artículo 7, se señala la posibilidad de “restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”.
A esto se suma que, en el artículo 18 de la Ley de Tráfico, se establece que: “Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”.
Por estos motivos, desde los Servicios Jurídicos, apoyándose en estos y otros argumentos, elaborará el correspondiente recurso de reposición, que se presentará en el plazo establecido en la sentencia para ello.