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Air Europa deberá indemnizar con 1.800 euros por un retraso en su vuelo a Madrid

Redacción | Miércoles 14 de enero de 2026

La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia favorable para tres usuarias de Air Europa, condenando a la aerolínea a indemnizarlas con 1.800 euros por un retraso de más de seis horas en su vuelo Lima-Madrid. El conflicto surgió tras la cancelación de un vuelo y el retraso significativo del siguiente, donde Air Europa argumentó que el incidente fue causado por el impacto de un ave durante el despegue. A pesar de que se consideró esta situación como excepcional, los magistrados determinaron que la aerolínea debe compensar a las pasajeras por el retraso injustificado del segundo vuelo.



La Audiencia Provincial de Baleares ha fallado a favor de tres usuarias que reclamaban una indemnización de 1.800 euros a la aerolínea Air Europa, debido a la cancelación y los retrasos sufridos en sus vuelos de Lima a Madrid. El caso se centra en la reclamación total de 3.600 euros, correspondiente a dos vuelos programados para el 3 y 5 de abril.

El primer vuelo fue cancelado, mientras que el segundo experimentó un retraso superior a las tres horas. Según las afectadas, tras despegar y volar durante aproximadamente una hora, el avión tuvo que ser desviado por problemas técnicos, lo que llevó a que fueran alojadas en un hotel en Lima. Dos días después, fueron reubicadas en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso adicional de seis horas y media.

Causas del retraso y defensa de Air Europa

Air Europa justificó la cancelación del primer vuelo alegando un “impacto de un ave” durante el despegue, lo cual causó daños en el motor derecho del avión. La aerolínea argumentó que era necesario enviar material desde Madrid para reparar la aeronave. Sin embargo, no proporcionó explicaciones sobre las causas del retraso del segundo vuelo.

A pesar de que la sentencia inicial desestimó la demanda al considerar que no había falta de diligencia por parte de la compañía aérea, la Sala revisora concluyó que el daño causado fue resultado del impacto con un ave, una situación considerada como “circunstancia excepcional”. Esto exime a Air Europa bajo los términos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 4 de mayo de 2017, ya que se trata de un incidente fuera del control directo de la aerolínea.

Dudas sobre el tiempo de reparación y justificación del retraso

No obstante, los magistrados cuestionaron si el tiempo requerido para reparar el daño fue “excesivo”, sugiriendo que podría haberse hecho más rápidamente si se hubiera contado con infraestructura adecuada o técnicos más eficientes en Perú. A pesar de ello, no encontraron pruebas suficientes para determinar un exceso en el tiempo empleado para dichas reparaciones.

En cuanto al retraso del segundo vuelo, los jueces señalaron que Air Europa no presentó argumentos válidos para justificarlo. Por lo tanto, las demandantes tienen derecho a ser indemnizadas por este “retraso carente de justificación”, dado que superó las tres horas una vez se estableció una nueva hora de salida.

Es importante destacar que esta sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo

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