El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina al establecer que el propietario de una vivienda okupada ilegalmente no incurre, con carácter general, en un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, electricidad o gas del inmueble. La decisión, recogida en la sentencia 426/2026, de 24 de junio, unifica los criterios contradictorios que hasta ahora mantenían las distintas Audiencias Provinciales y aporta un marco de mayor seguridad jurídica para los propietarios afectados por okupaciones ilegales.
La resolución fue aprobada por diez magistrados frente a cuatro y lleva la firma como ponente del presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta. El Alto Tribunal aprovecha un recurso de casación para establecer un criterio de aplicación general sobre una cuestión que había generado resoluciones dispares en los tribunales españoles.
La sentencia distingue de forma nítida entre dos supuestos. Por un lado, las ocupaciones ilegales, en las que quien reside en la vivienda carece de cualquier título jurídico que legitime su permanencia. En estos casos, el Supremo considera que el propietario no está obligado a seguir sufragando los suministros y que la baja o el impago de los mismos no integra el delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal.
Por otro lado, el tribunal deja claro que el criterio cambia radicalmente cuando la persona que ocupa el inmueble dispone de un derecho legítimo de uso o posesión, como sucede con un cónyuge al que se ha atribuido provisionalmente el uso de la vivienda familiar, un arrendatario o cualquier otra persona con un título jurídico válido. En esos supuestos, la cancelación unilateral de los suministros sí puede constituir un delito de coacciones.
Precisamente, la doctrina nace de un litigio ajeno a la okupación ilegal. El caso analizado por el Supremo tenía su origen en un procedimiento de divorcio, en el que un hombre dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar para presionar a su esposa y conseguir que abandonara el domicilio antes de que existiera una resolución judicial definitiva sobre su uso. El Alto Tribunal confirmó la condena a nueve meses de prisión por entender que la mujer tenía un derecho legítimo a permanecer en la vivienda y que la actuación perseguía doblegar su voluntad mediante una vía de hecho.
La abogada y socia del despacho AF Legis, Arantxa Goenaga, considera que el pronunciamiento supone un paso importante para clarificar una materia que había generado una notable inseguridad jurídica. A su juicio, el Supremo delimita con precisión el alcance del delito de coacciones y evita que se equiparen situaciones completamente diferentes, diferenciando la ocupación sin título de aquellos conflictos en los que sí existe un derecho legal sobre la vivienda. Asimismo, destaca que la resolución no legitima cualquier actuación del propietario, sino únicamente la decisión de dejar de asumir el coste de unos suministros cuando quien ocupa el inmueble carece de cualquier derecho para hacerlo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina que previsiblemente servirá de referencia para los órganos judiciales de toda España y pondrá fin a la disparidad de criterios que venía produciéndose en esta materia, al tiempo que subraya que cada caso deberá seguir analizándose en función de la existencia o no de un título legítimo que ampare la posesión de la vivienda.