Oscar Izquierdo, presidente de FEPECO, ha presentado ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, un nuevo escrito, pidiendo clarificación sobre aspectos burocráticos, no suficientemente aclarados, en relación con la tramitación del proyecto del Puerto de Isora en Fonsalía. “Hemos dejado pasar siete meses, porque la paciencia la tenemos ya bastante colmada y asumida, como tiempo prudencial, ante una administración pública obsoleta y lenta, como la que sufrimos los canarios, esperando la contestación, al escrito que enviamos en octubre del año pasado, en atención a la debida transparencia que debe observar siempre la Administración, donde solicitamos que se nos pusiera en conocimiento, en base a lo establecido en la Ley 12/2014 de 26 de diciembre de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, la FECHA DE PUBLICACIÓN y el BOLETÍN OFICIAL a partir de la cual se inició el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, supuestamente caducada 22 de diciembre de 2018, según información de la Consejería en sede parlamentaria.
Oscar Izquierdo insiste en que “asiste a la entidad a la que represento el derecho a obtener la informaciónsolicitada, al amparo de lo dispuestoen el artículo 8 de la Ley 12/2014. La petición se dirige a esa Consejería, como órgano en cuyo poder obra lainformación, ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley 12/2014.
La petición de información se justifica en el notorio interés de la ciudadanía, especialmente de los residentes de las tres islas verdes, El Hierro, La Gomera y La Palma y de los empresarios del sector de la construcción que representa FEPECO, acerca del futuro del proyecto del Puerto de Fonsalía, que se ha visto acentuado ante elalcance público que ha adquirido eldebate.
Además, al día de la fecha, 7 meses después, no se ha obtenido respuesta alguna a lo solicitado,incumpliendo así las disposiciones previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre de Transparencia y Acceso a la Información. De no recibir notificación de la resolución que proceda en el plazo de un mes, se entenderá desestimada, y con ello, incumplido el deber legal det ransparencia, lo que pudiera dar Iugar a las responsabilidades que procedan al amparo de lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la referida Ley, por incumplimiento reiterado de la obligación det ransparencia.