Proyecto de Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide
miércoles 20 de julio de 2022, 14:42h
Por AFMACAN
A la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias
Que de la lectura y estudio del proyecto de Borrador Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide actualmente en fase de consulta pública, se precisa realizar aportaciones a dicho texto considerando necesaria su inclusión para una efectiva vigilancia y custodia de ese espacio natural protegido.
- Que, por lo señalado con anterioridad, mediante el presente documento se remite a la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias para su estudio e incorporación al texto definitivo la propuesta que se adjunta por parte de la Asociación de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de Canarias-AFMACAN.
Proyecto de Borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
PREAMBULO:
La declaración y gestión de un espacio declarado como Parque Nacional tiene como objeto mantener y conservar los valores naturales que propiciaron su declaración, estando en consecuencia el resto de actuaciones que en el mismo se realicen supeditadas a tal fin (Art 5 Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales).
El Parque Nacional del Teide cuenta con una afluencia de cuatro millones y medio de visitantes año (4.443.628 visitantes y 1.064.544 vehículos en el año 2019 con una media de 12.724 visitantes/día y 2.915 vehículos según datos oficiales aportados por el Cabildo Insular de Tenerife), convirtiéndose en el espacio natural más visitado de España.
En estas circunstancias se hace necesario que la vigilancia ambiental sea efectuada con los recursos humanos y materiales suficientes para poder garantizar la conservación y mantenimiento de los valores naturales, procesos ecológicos, la flora, la fauna, las estructuras geológicas, los yacimientos arqueológicos y todos aquellos otros valores presentes en el Parque Nacional del Teide.
En el actual ordenamiento jurídico-administrativo español estas labores recaen en los y las Agentes de Medio Ambiente, personal especializado con la condición de agentes de la autoridad y potestad para realizar estas labores tal y como recoge el articulado de la Ley 42/2003 de Montes, de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales de Canarias y de la Ley 8/1989 del Cuerpo de Agentes de Canarias entre otras.
A su vez para que esta vigilancia sea efectiva se debe contar con el número de funcionariado suficiente que permita establecer una vigilancia efectiva durante todo el año. Esta circunstancia no se cumple en la actualidad al existir únicamente cuatro funcionarios dedicados a tales labores de vigilancia lo que supone un número insuficiente.
Por todo ello, para poder implementar un Plan Rector de Uso y Gestión que garantice que se cumplen las normas establecidas en el mismo y preservar sus valores naturales se hace necesario que se dote a la administración gestora del Parque Nacional de un número adecuado de Agentes de Medio Ambiente.
Objetivos Generales del Plan Rector de Uso y Gestión
1.2 En relación con el uso público.
d. Mejorar los mecanismos de control y vigilancia del Parque Nacional para el cumplimiento de los objetivos del presente PRUG.
DEBE DECIR:
Objetivos Generales del Plan Rector de Uso y Gestión
1.2 En relación con el uso público.
d. Mejorar los mecanismos de control y vigilancia del Parque Nacional para el cumplimiento de los objetivos del presente PRUG garantizando que la misma sea realizada por personal funcionario con condición de agentes de la autoridad, garantizando que las funciones de custodia, protección y vigilancia de los elementos naturales sean realizados por Agentes Medioambientales.
Justificación.-
La Ley 42/2003, de Montes en su Art 6 q) define a los Agentes Forestales y de Medio Ambiente como “funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal y como establece el apartado 6 del artículo 283 dela Ley de enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación propia”
De igual forma, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1994 de 20 de Julio por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado establece que “Tanto los Agentes de Medio Ambiente como los funcionarios de Guarderías Forestales , a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad siempre que se encuentren de servicio y ostenten su uniforme e insignias, debiendo ir provistos de documento que pueda acreditar en todo momento su personalidad y carácter”
Por último y en igual sentido la Ley 8/1989, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ART 2. 1 estipula que serán funciones de dicho Cuerpo “ a) Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje del Archipiélago Canario. b) Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los espacios natural”
SEGUNDA.-
DONDE DICE
6.2.4 Subprograma de Vigilancia y Control.
Se desarrollarán las siguientes actuaciones: a. Implantación de sistemas y medios de vigilancia para asegurar el correcto funcionamiento del Parque Nacional, incluyendo el uso de nuevas en aquellas zonas donde no se puede cubrir con personal y se produzca una intensidad de visitas superior a la recomendada especialmente en áreas de difícil acceso y zonas de alta fragilidad como el cráter del Teide o de los campos de pumitas. Se incorporará una mejora mediante el aumento de los efectivos de vigilancia que presten servicios al Parque Nacional.
DEBE DECIR
6.2.4 Subprograma de Vigilancia y Control. Se desarrollan las siguientes actuaciones: a. Implantación de sistemas y medios de vigilancia para asegurar el correcto funcionamiento del Parque Nacional, incluyendo el uso de nuevas en aquellas zonas donde no se puede cubrir con personal y se produzca una intensidad de visitas superior a la recomendada especialmente en áreas de difícil acceso y zonas de alta fragilidad como el cráter del Teide o de los campos de pumitas. Se incorporará una mejora mediante el aumento del número de Agentes de Medio Ambiente que presten servicios de vigilancia en el Parque Nacional.
Justificación.-
Al igual que lo expresado en el punto anterior la vigilancia ambiental de los espacios naturales protegidos para que sea efectiva debe ser prestada debe ser presentada por personal funcionario especializado con conocimientos del medio natural y que ostenten la condición de agentes de la autoridad, de tal modo que sus actuaciones puedan tener validez jurídica y administrativa. De este nodo diferentes normativas recogen tal particularidad, tales como:
La Ley 42/2003, de Montes en su Art 6 q) define a los Agentes Forestales y de Medio Ambiente como “funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal y como establece el apartado 6 del artículo 283 dela Ley de enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación propia”
De igual forma, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1994 de 20 de Julio por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado establece que “Tanto los Agentes de Medio Ambiente como los funcionarios de Guarderías Forestales , a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad siempre que se encuentren de servicio y ostenten su uniforme e insignias, debiendo ir provistos de documento que pueda acreditar en todo momento su personalidad y carácter”
Por último y en igual sentido la Ley 8/1989, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ART 2. 1 estipula que serán funciones de dicho Cuerpo “ a) Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje del Archipiélago Canario. b) Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los espacios natural”.
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