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Menudo es Verifactu

Por Daniel Molini Dezotti
sábado 22 de noviembre de 2025, 05:00h

“Buenos días, les aconsejo que lean con atención este correo electrónico completo, ya que tiene información muy importante relacionada con la AEAT.”

El responsable de la asesoría que se esfuerza por conseguir que nuestras obligaciones fiscales sean más decentes que la de algunos secretarios y ex ministros, empezaba de ese modo a ilustrarnos.

No tengo pruebas, pero tengo para mí, que cada vez que compraban un ladrillo o ponían algo de asfalto en cualquier carretera -perdón, he vuelto al ex ministro y su secretario- en vez de pensar en el bien común, imaginaban cuanto les tocaría de comisión, según la vergüenza que se ventila en los tribunales.

Pero me estoy desviando, vamos a seguir con el mensaje. “Como muchos ya saben, el próximo día 1 de enero comienza, de forma obligatoria para las sociedades, la adaptación de vuestros sistemas informáticos de facturación a una nueva normativa “Verifactu”.

Las sociedades deben contar con un software dotado de especificaciones muy concretas y muy estrictas, respecto a la trazabilidad e inalterabilidad.”

Eso no está mal pensé, de alguna manera premia al empresario honrado y castiga al que hace trampas, no está mal, volví a pensar.

“La factura debe incorporar un código QR para que cualquier software pueda leerlo, y el programa de facturación que utilicemos debe emitir un certificado demostrando que cumple con esta nueva normativa.”

Eso no está mal, pensé, de alguna manera premia al empresario honrado, y castiga al que hace trampas, no está mal, volví a pensar y me di cuenta que ya lo había pensado, de forma redundante.

La comunicación luego se explayaba en relación a las opciones que propone la Administración Tributaria para cumplir con la nueva normativa. La primera es adaptarse, la segunda también; la primera con el sistema “Verifactu”, que envía, de forma automática e inmediata los registros a la nube de la AEAT; y la segunda , No Verifactu”, que hace lo mismo, pero sin remitir los registros de forma inmediata ni voluntaria.”

Eso ya me generó algunas dudas, sobre todo por los problemas en los cúmulos y cirrus ocupados con millones y millones de datos flotando, pero como el silicio no es lo mío, seguí leyendo.

El asesor compartía, en el párrafo siguiente, las discusiones sobrevenidas en un foro de especialistas, donde se aconsejaba elegir la opción 1.

Tras ese punto no me atreví a pensar ni opinar, avancé para llegar al consejo final del redactor del correo electrónico.

“Personalmente, ambas opciones me parecen la misma porquería. Si se elige la opción 1 tengo la sensación de que nos van a tupir a requerimientos cada vez que haya una discrepancia, y si se elige la opción 2 tengo la sensación de que nos van a tupir, también, a requerimientos, para comprobar los libros, facturas y justificantes de pago.”

Luego, cuando llegó el momento de las tareas, ordenó contactar con los encargados de los programas de facturación, y adaptarlos antes de fin de año, documentando el cambio con un certificado que demuestre el cumplimiento con el Real Decreto.

La siguiente oración parecía un juramento: “ Quien no lo hiciera podría ser apercibido con una sanción desmesurada de 50.000 € por cada año de incumplimiento.”

Con el pulso acelerado se me enredaron los recuerdos, mis cables se cruzaron con otros juramentos o promesas, aquellas que amenazaban con demandas de Dios o la Patria a los osados gobernantes remisos a cumolir.

Necesité unos toques suaves en la cabeza, para devolver las cosas a su sitio y de ese modo conseguí ver como las exigencias se convertían en laxitudes, el palo en zanahoria, la norma en delito, todo mezclado, en una especie de cóctel lítico de sobres transparentes, partidos, y mucho, mucho efectivo.

Una voz, surgida de otro lado de la conciencia, me obligó a parar, gritando que estaba mezclando todo, y tuve que darle la rezón, pero le mentí..

Por suerte el asesor se alió con una parte de mi yo, aquella que habita en la zona rebelde, dejando para ello una última consideración, catártica.

“Finalmente quiero recomendaros, de aquí a final de año que vayáis revisando todas las facturas que os lleguen de proveedores, para corregir las que contengan errores.”

“Deben tener en cuenta que un ticket no es un gasto deducible. Una factura simplificada sí es deducible, siempre que no supere los 400 euros y exponga, claramente, que se trata de una factura simplificada.

Ahora bien, dado que no lleva vuestros datos, debe ser pagada con una tarjeta bancaria.”

“Desde que se empiece con “Verifactu”, una vez hecha una factura no se puede modificar, aunque se haya puesto mal cualquier dato, ¡nunca!, ¡no se puede volver a tocar!, si algo está mal se deberá emitir otra factura rectificativa, exactamente igual a la errónea pero en negativo.”

Ya no me estaba empezando a disgustar “Verifactu”, terminaba de conocerlo pero faltaba lo peor.

“Si alguien quiere usar el programa gratuito que ofrece la AEAT debería sopesar que no sirve para las facturas simplificadas, es decir que cualquier autónomo que tenga una venta, y que hoy concluye la misma con un ticket, si usa el programa gratuito deberá incorporar nombre, apellido, DNI o CIF pues son nominativas. La otra solución sería invertir en un programa homologado para “Verifactu.

Fue en este punto cuando entendí la posición del ferretero que hace un par de días demoró en venderme las pilas para un reloj de pared y un par de tornillos. El pobre, con tristeza, comentaba que con este tema le estaban poniendo las cosas tan complicadas que estaba pensando, seriamente, cerrar el negocio.

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