El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley de Amnistía, argumentando que viola el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad establecidos en la Constitución española. La resolución, dictada por una sala integrada por el presidente Manuel Marchena y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, surge tras revisar un recurso de un condenado por desórdenes públicos en Girona en 2019.
La Ley de Amnistía, según el Tribunal, ofrece un trato diferenciado a quienes delinquieron con el propósito de apoyar el proceso secesionista en comparación con aquellos motivados por otras razones. Esto, según el auto, es una clara vulneración del derecho a la igualdad. La Sala destaca que los actos cometidos con motivaciones políticas específicas son perdonados, mientras que similares delitos con diferentes motivaciones no lo son, lo que supone un trato arbitrario e injustificado.
Además, el Tribunal Supremo critica que la amnistía se otorgue sin exigir ningún compromiso futuro de respeto a la Constitución por parte de los beneficiarios, muchos de los cuales han manifestado públicamente su intención de repetir sus acciones. Esto, según los magistrados, no contribuye a la recuperación de la convivencia democrática, sino que podría incluso introducir un factor criminógeno al sugerir que delitos similares podrían ser perdonados en el futuro bajo circunstancias políticas favorables.
El auto también aborda la vulneración del principio de seguridad jurídica, argumentando que la Ley de Amnistía genera incertidumbre sobre la aplicación de la ley penal. El Tribunal expresa su preocupación de que esta norma pueda llevar a la percepción de que cualquier infracción penal podría ser amnistiada si los responsables tienen suficiente influencia política.
Finalmente, el Tribunal rechaza la justificación de la Ley de Amnistía basada en la necesidad de fomentar la convivencia y estabilidad, señalando que la medida es incompatible con su propósito declarado. Argumenta que el respeto al orden constitucional es esencial para la convivencia democrática y que la amnistía, tal como está concebida, no solo es ineficaz para alcanzar este objetivo, sino que también discrimina de manera injustificada entre los delincuentes según sus motivaciones políticas.