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Constitución o conveniencia

viernes 16 de julio de 2021, 10:34h

El pasado 7 de mayo, en esta misma pantalla, pudo usted leer mi análisis sobre las limitaciones de derechos fundamentales que nuestro TSJ acababa de refrendar, en mi artículo titulado 'Sin Constitución hasta el 23 de mayo'. No tengo dote alguna de adivino. Tampoco me consta que los magistrados del Tribunal Constitucional lean mis elucubraciones de los viernes, seguro que tendrán mejores cosas que hacer. Sin embargo, tuve un magnífico profesor de derecho constitucional, a la sazón llamado en las facultades de todo el país 'Derecho Político', que me enseñó algo tan elemental como a saber leer.

Me atreví a afirmar entonces que "el artículo 55 de la Constitución española de 1978 señala que determinados derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos solo pueden ser suspendidos "cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio". Ni siquiera el estado de alarma resulta suficiente, pues, para limitar o suspender -aunque sea parcialmente- los derechos a la libertad -artículo 17-, a la libre circulación -artículo 20-, de reunión pacífica y sin armas -artículo 21- y algunos otros como los de expresión, información, huelga, secreto de las comunicaciones, etc."

Incluso comenté amigablemente mi tesis con uno de los magistrados que había suscrito la resolución de nuestra Sala y le trasladé mi impresión de que, a mi juicio, estaba prevaleciendo la conveniencia y sensatez de las medidas adoptadas -que jamás he cuestionado-, por encima de los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales que prevé nuestra Constitución. Y, sinceramente, dos meses después, puedo decir que el TC ha avalado mis razones.

Los jueces no tienen como misión suplir la incompetencia o inactividad del poder ejecutivo. Si hemos llegado a esta situación es porque Sánchez -pésimamente asesorado- no se atrevió a proponer el estado de excepción -a cuyo amparo pueden suspenderse derechos fundamentales un máximo de sesenta días-, ni a orquestar una modificación exprés de la Carta Magna para dar amparo a medidas restrictivas en caso de pandemia bajo el paraguas del estado de alarma.

Leo estos días que debió de haberse dictado una legislación orgánica específica para dar cobertura a las medidas. El problema, sin embargo, hubiera seguido siendo el mismo. Sin respaldo constitucional, ninguna ley orgánica puede limitar derechos fundamentales. Por tanto, lo lógico hubiera sido primero modificar la regulación del estado de alarma para permitir que, en situaciones de calamidad o pandemia, pudieran limitarse determinados derechos fundamentales por los plazos o con las condiciones que se creyeran convenientes.

Sin embargo, Sánchez renunció a plantearse el retoque exprés de la Constitución. La razón es muy simple. Cómo plantear a los grupos políticos que sustentan el gobierno una modificación constitucional sin que éstos exijan como contrapartida aprovechar la ocasión para introducir cambios en aquello que les interesa. Con podemitas e independentistas se hace extremadamente complicado hablar de cosas razonables. Y, en el supuesto de que Sánchez, en un ataque de sensatez, hubiera decidido acordar la modificación constitucional con la oposición, resultaba obvio que la legislatura hubiera quedado completamente finiquitada.

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