TENERIFE

Santa Cruz aprueba la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones

Redacción | Jueves 30 de abril de 2026

El Pleno del Ayuntamiento capitalino da luz verde a un texto que saldrá ahora a exposición pública durante un mes, periodo en el que se podrán presentar alegaciones.



El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz aprobó, de forma inicial, el borrador del proyecto de la Ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). El texto pasará ahora a exposición pública durante un mes, periodo en el que se podrán presentar alegaciones. Una vez respondidas las aportaciones que se realicen, la ordenanza se volverá a llevar a Pleno para su aprobación definitiva.

El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, destacó que “nosotros tenemos la obligación legal de poner la Zona de Bajas Emisiones, tenemos que hacer cumplir la ley estemos o no de acuerdo y esta Ordenanza cumple con la Estrategia de Transición Justa que viene recogida en la Ley de Cambio Climático y Transición Energé​​tica. Hemos intentado hacer la mejor Ordenanza posible acorde a la ley, la normativa que tenemos, y con la experiencia de lo que ha ocurrido en otros sitios, en los que distintas sentencias han anulado la ordenanza”.

“Estamos en la aprobación inicial, veremos lo que pasa en las alegaciones, intentaremos hacer un trabajo rápido y serio porque tenemos una espada de Damocles, que es el Gobierno de España, que nos ha dicho que si no se aprueba la Ordenanza antes del 30 de junio vamos a perder 11 millones de euros, que ya están invertidos en la ciudad, pero habría que devolver”, aseguró Bermúdez.

Por su parte, la concejala de Movilidad, Evelyn Alonso, apuntó durante su intervención que “el proyecto de Zona de Bajas Emisiones está aprobado en Junta de Gobierno el 10 de junio de 2024 y salió a exposición pública y está en la web, por lo tanto, los ciudadanos han podido acceder a él y no vamos a ser sospechosos de poca transparencia”.

“Nosotros hemos dicho que no estamos de acuerdo con la obligación de crear una Zona de Bajas Emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes porque cada ciudad tiene suscaracterísticas y debe aplicar las políticas de movilidad que considere oportunas para cuidar su propia ciudad, y que no es solo la emisión de gases sino también la contaminación acústica por ruido”, señaló Alonso.

La Ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones supone un paso más en la apuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz por la movilidad sostenible que se materializa a través de un programa integral, financiado a través de los fondos europeos Next Generation con una partida de 12 millones de euros, que incluye, además de la ZBE, la adquisición de once guaguas eléctricas, la instalación de puntos de recarga, así como laremodelación de las calles Imeldo Serís y La Rosa, y la red de movilidad personal.

Características

La Zona de Bajas Emisiones se ubica en el perímetro interior, comprendido entre el Barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta la zona externa de dichas vías.

Las restricciones de acceso a dicho área se aplicarán de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas y no afectarán a los ciclomotores, bicicletas, otros ciclos, VMP y vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C y B, que tendrán un acceso libre sin ningún tipo de trámite.

Las restricciones solamente se aplicarán a aquellos vehículos de gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001 y los de diésel matriculados antes del 1 de enero de 2006. Sin embargo, el desarrollo de la ordenanza contempla un amplio número de exenciones para facilitar su acceso previo cumplimiento de determinados requerimientos, como la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos o mediante autorización, que tendrá carácter gratuito. Una ordenanza que no será de plena aplicación hasta 2029.

Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos

La exención a través del Registro Municipal de Vehículos se aplicará a los vehículos de residentes de la ZBE, los que estén de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (rodaje) del Ayuntamiento en el ámbito delimitado dentro de la zona, así como los declarados registralmente por parte de las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o de sustitución.

Esta modalidad se hará extensiva también a los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a los que realizan transporte público regular y taxis, así como los de los servicios públicos esenciales, de emergencias, de salud, de seguridad privada o aquellos que presenten servicios públicos básicos, como limpieza o suministros, entre otros. A ellos se sumarán las grúas y coches de taller y auxilio en carretera.

Los vehículos vinculados a actos en la vía o espacios públicos, ocupaciones y reservas de espacio previamente autorizados, así como los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre se incluirán también dentro de las excepciones.

Acceso mediante autorización

El acceso a la ZBE con autorización dedica una atención especial a los colectivos más vulnerables. En este caso, se permitirá el acceso a los vehículos de titulares que no pueden renovar el vehículo por incapacidad económica, con ingresos que no superen dos veces el IPREM, así como los de personas cuidadoras que acceden para la atender a mayores o dependientes empadronadas en la ZBE.

Por otro lado, se incluyen los vehículos de las personas integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyo domicilio esté ubicado en el interior de la ZBE, con un máximo de dos coches por unidad familiar, prohibiéndose el uso simultáneo de la autorización.

El acceso a las autorizaciones contempla los automóviles de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privadas dentro de la ZBE, con un máximo de tres por plaza de garaje, que no podrán hacer uso en simultáneo, así como los de los usuarios abonados de alguno de los parkings públicos ubicados en la zona.

También podrán acogerse los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local o mercadillo ubicado en la ZBE, así como los vehículos comerciales destinados a la distribución urbana de mercancías.

A esto se suman los medios de transporte que accedan para dejar o recoger alumnado de educación infantil, primaria y secundaria y los de transporte discrecional y regular de uso especial que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE

Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio cuyo acceso autorice el órgano competente, así como los que accedan a consultas y tratamientos médicos y centros veterinarios cuyas necesidades de movilidad podrán solicitar también una autorización.

Los vehículos de arrendamiento con conductor, los que estacionen en aparcamientos de uso público localizados fuera de la vía y se hayan integrado con el sistema de gestión de la ZBE y los de los clientes de talleres de reparación de automóviles que accedan a los ubicados en la ZBE completan la lista de excepciones contempladas en esta modalidad.

Además, se incluye los medios de transporte de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área, de servicios funerarios, así como de los que accedan a farmacias de guardia o de apertura 24 horas fuera del horario comercial. Completan el listado los vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas y los de autoescuelas con local en el interior de la ZBE.

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