El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que ordena a los nietos de Franco, los hermanos Martínez-Bordiú, devolver al Estado el Pazo de Meirás. La Sala Primera desestimó todos los recursos interpuestos y ratificó que el Pazo es propiedad del Estado desde 1938, ya que estuvo destinado a servicios públicos. Además, se reconoció que los herederos tienen derecho a ser indemnizados por los gastos realizados durante su posesión, dado que fueron considerados poseedores de buena fe. Esta decisión reafirma la legalidad sobre la propiedad del inmueble y cierra un capítulo en la disputa sobre su titularidad.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que dictaminó sobre la propiedad del Pazo de Meirás. Este procedimiento fue impulsado por la Abogacía del Estado, con el apoyo de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y otras administraciones locales, en contra de los hermanos Martínez-Bordiú Franco. El fallo se adoptó por unanimidad.
La Audiencia Provincial había determinado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y que los hermanos Martínez-Bordiú deben devolver su posesión. Además, se les reconoció el derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles que realizaron en el inmueble durante su tiempo de posesión, ya que no se consideraron poseedores de mala fe.
Los recursos presentados ante el Tribunal Supremo no cuestionaban la nulidad de los títulos jurídicos que fundamentaban la propiedad del Pazo, otorgados a Francisco Franco Bahamonde mediante donación y compraventa. Las cuestiones debatidas se centraron en si el Estado había adquirido el Pazo por prescripción adquisitiva o usucapión, dado su uso como servicio público durante más de treinta años, o si los herederos de Franco podrían haberlo adquirido por usucapión tras su fallecimiento.
La sentencia del Tribunal reproduce un detallado relato histórico y jurídico presentado en la resolución anterior. Posteriormente, examina los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación formulados por ambas partes.
En cuanto a los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, el Tribunal confirma que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado. Esto implica que sus ocupantes no pudieron poseerlo como propietarios hasta al menos la década de 1990, cuando cesaron las funciones administrativas relacionadas con el inmueble. Por lo tanto, no ha transcurrido el plazo legal necesario para adquirir la propiedad mediante usucapión.
Respecto a los recursos presentados por la Abogacía del Estado y otras administraciones implicadas, se destacó que en la demanda se reconoció expresamente que los herederos de Franco eran poseedores de buena fe. Así, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían recibir una indemnización conforme al Código Civil. Esta postura fue respaldada por un informe jurídico elaborado por una Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia.
El Tribunal Supremo determinó que no es posible modificar posteriormente esta posición respecto a la buena fe y derecho a indemnización previamente aceptados. Un cambio en las pretensiones podría generar indefensión constitucionalmente inaceptable para los demandados.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha confirmado integralmente la sentencia emitida en segunda instancia por la Audiencia Provincial.