El Gobierno de España ha aprobado un nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica que refuerza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, adaptándolo al entorno digital. Esta ley prohíbe por primera vez el uso de deepfakes sin consentimiento y establece que compartir imágenes en redes sociales no implica autorización para su uso comercial. Además, se otorga mayor protección a menores y víctimas de delitos, y se regulan criterios para indemnizaciones por daño moral. La ley también contempla excepciones relacionadas con la libertad de expresión y el uso de tecnologías como la inteligencia artificial en contextos creativos.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley Orgánica que busca proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Esta nueva legislación, que forma parte del Plan de Acción por la Democracia, se presenta como una actualización necesaria de la normativa vigente desde 1982, adaptándose a las exigencias del entorno digital actual.
Una de las innovaciones más destacadas es la prohibición explícita de los deepfakes sin el consentimiento expreso de la persona afectada. Este avance marca un hito en la protección de derechos fundamentales en un contexto donde las tecnologías digitales juegan un papel cada vez más relevante.
El anteproyecto establece que el uso no autorizado de la voz o imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales será considerado ilegítimo. Además, subraya que compartir imágenes personales en redes sociales no implica que terceros puedan utilizarlas sin autorización en otros espacios digitales.
Asimismo, se detallan situaciones ya contempladas en la legislación anterior y por la jurisprudencia, como son las grabaciones y divulgaciones no consentidas sobre la vida íntima de las personas o la difusión de comunicaciones privadas.
La propuesta legislativa también otorga mayor protección a las víctimas de delitos, considerando cualquier uso del delito por parte del agresor como una intromisión ilegítima en sus derechos. Esta medida es especialmente relevante en casos asociados a los llamados true crimes.
En cuanto a los menores, se establece que podrán dar su consentimiento para el uso de su imagen a partir de los 16 años. Sin embargo, si dicha utilización pone en riesgo su dignidad o reputación, se considerará igualmente una violación a sus derechos. Además, se requerirá la intervención del Ministerio Fiscal cuando el perjudicado sea menor de 18 años.
El texto mantiene las excepciones ya reconocidas por la ley anterior y por la jurisprudencia. Por ejemplo, no se consideran intromisiones ilegítimas aquellas acciones autorizadas por autoridades competentes o aquellas que tengan un contenido noticiable relacionado con asuntos de interés general.
A su vez, se introduce una excepción para el uso de inteligencia artificial (IA) o tecnologías similares cuando el afectado sea una figura pública. En estos casos, se protege la libertad de expresión siempre que estas técnicas sean empleadas en contextos creativos o satíricos y se indique claramente su utilización.
Por primera vez, el anteproyecto regula criterios específicos para evaluar el daño causado por intromisiones en los derechos personales. Factores como la reincidencia y la gravedad del daño serán considerados para determinar las indemnizaciones correspondientes, que no podrán ser meramente simbólicas.
Además, se añade una novedad importante: tras una sentencia condenatoria, se podrá solicitar que esta sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, además de garantizarse su difusión equivalente a la intromisión sufrida.