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La Ley para la tenencia de animales peligrosos llega al Consultivo

viernes 05 de junio de 2015, 18:36h
consejo-consultivoEl Consejo de Gobierno ha enviado al Consejo Consultivo el Proyecto de Decreto por el que desarrolla el régimen jurídico relativo a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que establece las especies que están prohibidas en la Comunidad Autónoma y aquellas a las que se permite su tenencia previa obtención de licencia.

En rueda de prensa, el portavoz del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, explicó que el objetivo de este proyecto de decreto es hacer compatible el derecho a tener especies animales que puedan constituir un peligro o riesgo para la salud humana y animal o para la preservación del patrimonio, con la seguridad de las personas y los bienes.

Martín Marrero añadió que esta norma sería de aplicación a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como animales de compañía o domésticos, por parte de personas físicas que tengan su residencia y sean tenedores de estos animales en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, será de aplicación a los centros y establecimientos que realicen las siguientes actividades con animales de compañía o domésticos: cría y reproducción, alojamiento temporal en centros tales como residencias, refugios o centros de acogida, adiestramiento, venta de animales y exhibición en espectáculos públicos, ferias y exposiciones.

Este decreto, precisó el portavoz, no sería de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de la Policía Canaria, Bomberos y empresas de seguridad privada.

Tampoco resultaría de aplicación a los centros y establecimientos que alberguen colecciones zoológicas de animales con fines científicos o de investigación, culturales o de recreo, así como de reproducción ganadera, recuperación, adaptación y/o conservación de la fauna.

A los efectos del Proyecto de Decreto, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que mantenidos en cautividad como animales domésticos o de compañía o que pertenezcan a determinadas especies o razas que tengan capacidad para poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o de otros animales o puedan causar graves daños al patrimonio incluido el medioambiental.
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