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Acuerdo unánime sobre días no laborables de la construcción
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Acuerdo unánime sobre días no laborables de la construcción

Por Redacción
martes 21 de octubre de 2025, 13:30h

Fepeco, Fica-UGT y CCOO del Hábitat de Canarias han rubicado el acuerdo unánimamente.

Fijar 48 horas (6 días) como no laborables de Convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA. LA GOMERA Y EL HIERRO que serán los siguientes: 2 de enero, 5 de enero, 16 de febrero, 7, 24 y 31 de diciembre.

Las 40 horas (5 días) restantes de podrán solicitar:

  1. Para acumular al período de vacaciones anuales
  2. Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.
  3. Para solicitar estos días, se tendrán que preavisar con un mínimo de 48 horas de antelación, de común acuerdo.

Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días o horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo. Todos los días o horas no laborables indicados en los apartados anteriores serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

En las islas y municipios que han fijado su/s fiesta/s locales coincidiendo en sábado, así como en algunos de los días señalados en el acuerdo, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base, plus de asistencia, plus de transporte o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2026.

Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el cómputo máximo anual de 1.736 horas.

Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

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