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El negocio detrás del registro único de Vivienda Vacacional

viernes 10 de octubre de 2025, 10:50h
Por Ascav

Las dos federaciones que en España defienden los intereses de los propietarios de viviendas turísticas y alquileres de corta estancia (FAPAVAT y FEVITUR) han puesto de manifiesto el oscuro objetivo perseguido con la imposición en nuestro país del Registro Único de Arrendamientos para las viviendas turísticas y alojamientos de corta estancia que se comercialicen a través de páginas webs del tipo Airbnb o Booking.com. Recordemos que la norma europea impone a los Estados miembros la obligatoriedad de contar con una Ventanilla Única donde se centralicen todos los datos (actualmente radicada en el Ministerio de la Vivienda) pero no impone la obligatoriedad de un registro único, ni mucho menos la duplicidad de registros (prohibida expresamente por la norma comunitaria) que es el modelo adoptado por España.

Lejos de lo que se quiere hacer pensar a la ciudadanía, este nuevo registro obligatorio cuya gestión ha sido asumida por los Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles de España, no va a luchar contra la oferta ilegal por dos motivos: en primer lugar, porque la no obtención de esa inscripción no implica que la vivienda turística sea ilegal (solo lo será cuando no esté debidamente inscrita en el registro turístico autonómico correspondiente), y, en segundo lugar, porque la exclusión del Registro de la Propiedad solo implica que las viviendas que no han obtenido esa inscripción no podrán comercializarse a través de aquel tipo de plataformas, pero sí podrán continuar haciéndolo por cualquier otro método (sus propias páginas webs, agencias inmobiliarias, etc.)

Siendo eso así, ¿cuál es el objetivo perseguido? El tiempo ha dado la razón a las federaciones denunciantes y no es otro que un vil y espurio motivo económico. Según datos del propio Colegio de Registradores de España, se han concedido unos 350.000 números de registro. Teniendo en cuenta que cada solicitante ha de pagar unos 27€, ello arroja la friolera de casi 9,5 millones de euros que han facturado los registradores de la propiedad y de bienes muebles de nuestro país. Pero si a ello se suma lo ganado con las inmatriculaciones de fincas no inscritas (cuyos propietarios se han visto obligados a inscribirse en el Registro para posteriormente obtener el número de registro de arrendamiento, cuando recordemos en nuestro país la inmatriculación no es obligatoria sino voluntaria) hace que aquella cifra se dispare (teniendo en cuenta que el coste de la inscripción en el registro de la propiedad puede rondar los 1.000€, según el valor de la finca, y sin incluir otros gastos como notaría, impuestos, etc.). En definitiva, por todos estos conceptos, los registradores de España pueden haber hecho el negocio del año a través de una nueva inscripción que nunca les debió haber correspondido; cifra que puede estar superando los 10 millones de euros. Y recuérdese que anualmente los interesados tienen que renovar la inscripción: suma y sigue.

La norma que impone el registro de arrendamientos obligatorio ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo encontrándose en tramitación hasta cinco recursos contra el Real Decreto que instauró esta figura en España. El daño ya está hecho, y el negocio también. El tiempo va poniendo a cada uno en su lugar.

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