El Consejo de Gobierno acordó hoy la aprobación del Decreto por el que se reforman los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL), que sustituyen a los de 2004. Su elaboración ha comportado un proceso de reflexión y debate acerca del modelo de la institución que se aspira construir.
La nueva redacción fue elaborada con la máxima participación de toda la comunidad universitaria, y aprobada en la sesión del 16 de septiembre de 2021 por mayoría absoluta en los términos previstos en los Estatutos y la Ley Orgánica de Universidades.
El Preámbulo de la nueva norma señala que, tras tres lustros de vigencia de la anterior, resultaba ineludible acometer la reforma con el propósito de adaptarla a la legislación vigente, al tiempo que era necesario mejorar su estructura formal y reducir la regulación de las cuestiones que, al margen de los Estatutos, ya disponen de previsión normativa, o son materia de desarrollo reglamentario.
De esta manera, el nuevo texto estatutario dota a la vida académica de la ULL de un nuevo ordenamiento inspirado en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.
El título preliminar recoge las disposiciones generales, que regulan cuestiones como la naturaleza, principios, funciones, instrumentos de actuación, símbolos y distinciones de la ULL. La define como una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
El título primero aborda el gobierno de la Universidad y su representación. Distingue entre los órganos colegiados de ámbito general, los órganos unipersonales de ámbito general, y los de ámbito particular; las Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado y Centros de Estudios y otros centros o estructuras.
El título segundo alude a la docencia y el estudio, la investigación, las relaciones con la sociedad y la internacionalización, y las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye a la Universidad.
El título tercero recoge los aspectos más relevantes de la comunidad universitaria, ocupándose en primer lugar de sus derechos y deberes, del régimen del personal docente e investigador y de administración y servicios, del estudiantado y de la Defensoría Universitaria, de la Unidad de Igualdad de Género y de la Inspección de Servicios.
El título cuarto se dedica de forma específica al régimen general de los servicios universitarios. Señala su definición y la relación de estos que, como mínimo, debe mantener la Universidad.
El título quinto, dentro del ámbito de la autonomía económica y financiera de la institución, regula el régimen económico, financiero y patrimonial, mientras que el sexto fija los principios generales en materia de régimen electoral. Por último, el séptimo aborda el procedimiento de reforma estatutaria.