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Los gatos cimarrones, un problema para el bienestar de especies en peligro de extinción
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Los gatos cimarrones, un problema para el bienestar de especies en peligro de extinción

sábado 02 de abril de 2022, 18:02h
Por ATAN, GOHNIC, ABEQUE y ACBC

Si bien valoramos positivamente su contribución a prevenir el maltrato animal, nos preocupa que, la actual redacción de algunos artículos, hará casi imposible la adopción de medidas de control de los gatos asilvestrados lo que supondría agravar, aún más, el estado de amenaza de varias especies endémicas como el pinzón azul de Gran Canaria, los lagartos gigantes de El Hierro, La Gomera y Tenerife, la lisneja de Lanzarote y Fuerteventura o la musaraña canaria, entre otras.

Organizaciones formadas principalmente por profesionales del mundo de la conservación, la biología y el ámbito científico presentan alegaciones al Anteproyecto de Ley del bienestar animal

Desde las Asociaciones ATAN, GOHNIC, ABEQUE y ACBC hemos elaborado conjuntamente unas alegaciones al Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, elaborado desde la Dirección General de Derechos de los Animales, Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030. Puedes acceder a estas alegaciones a través de este enlace (http://www.acbcanaria.org/wp-content/uploads/2022/03/ALEGACIONES-ANTEPROYECTO-LEY-BIENESTAR-ANIMAL.pdf)

Si bien consideramos que este anteproyecto contiene aspectos muy positivos para tratar de eliminar el maltrato de animales domésticos, por otro lado, es muy nocivo para la conservación de las especies silvestres autóctonas. El querer implantar los métodos CER (captura-esterilización-retorno) para controlar a los gatos cimarrones es un planteamiento disparatado e inviable, además de ir en contra de los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y de la normativa básica en materia de conservación en nuestro país, así como de las Directivas Europeas básicas en materia de Conservación del medioambiente.

En resumen, pensamos que esta ley debería restringir su ámbito a los animales domésticos que poseen propietarios y residen en domicilios o recintos controlados ya que, de lo contrario, invade competencias de otras normativas nacionales y europeas que pretende conservar la maltrecha biodiversidad que aún existe.

Como recomendaciones directas hemos indicado que, para la gestión de los gatos con propietario, tanto para garantizar el bienestar de los animales como para reducir las tasas de depredación que ocasionan en la fauna autóctona, se debe establecer la prohibición de mantener a estos animales en lugares donde no se puede ejercer un adecuado control sobre ellos para minimizar así su acceso a los espacios públicos. Por otro lado, para tratar de frenar el aumento de gatos, se hace necesario establecer la obligatoriedad de que todos los gatos con propietario sean esterilizados e identificados. En relación a las colonias de gatos, es imprescindible que se localicen en recintos cerrados, de tal forma que los gatos no puedan entrar ni salir de estas instalaciones y que todos los animales que estén en su interior sean castrados. En estas condiciones, es decir, una población cerrada con todos sus individuos castrados descenderá a corto plazo. Además, con estas instalaciones se eliminarán las fuentes de alimentos de los espacios públicos, que recordemos son la causa por la que existen estas colonias. En relación a los gatos asilvestrados su manejo debe excluirse de este Anteproyecto de Ley, ya que su gestión debe realizarse de acuerdo a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, es decir, ser considerados especie exótica invasora en coherencia con las Directivas Hábitats y Aves de la UE.

¡Estamos convencidos de que primará la conservación y se impondrá el interés general!

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