La existencia del Modificado de Obra, y por ende la del Enriquecimiento Injusto, es un problema del presente y del futuro, pero conocido desde hace mucho tiempo.
Tan antiguo en la Hispania romana como su Imperio en la construcción del Acueducto de Segovia (Siglos II-III).
El autor en un estudio realizado, tomando como fuentes a los jurisconsultos: Vitruvio y Tito Livio; Leyes de Éfeso y Decreto de Diocleciano, concluyó que el presupuesto inicial en Sestercios, convertidos a euros, de 40 millones, ascendió finalmente a 320, en dicha construcción.
Pero no es necesario remontarse tanto tiempo. Lo anterior es un ejemplo para darnos cuenta del "arraigo" de las Obras Públicas en nuestra España, adaptándose según convenga.
Es más, pero por no pecar de olvidadizos, debemos significar también que más tarde, y después del “agujero negro” que supone en la Hispania post-romana sus invasiones, la época bajo medieval, primero con su herencias del Derecho Romano, y a través del Código Teodosiano y la Compilación Justinianea algo después, van perfilándose y arraigando ciertas conductas que E. Quintana en su Obra, “La recepción del derecho romano en Las partidas”, las clasifica, entre otras, en : Cohecho: Malversación de fondos o Tráfico de influencias. Seguro, que les suenan………
Vamos a situarnos a principios del siglo pasado para descubrir, sin ánimos de ser exhaustivo, algunos casos que demuestran que, como en casi todos los aspectos de la historia, los mismos problemas aparecen repetidos una y otra vez.
Así, las Administraciones Públicas (AA.PP.) tradicionalmente han encargado Modificados de Obra que posteriormente no han querido abonar, aunque previamente hubiesen incentivado de forma más o menos expresa, al contratista a realizarlos.
También, tradicionalmente han existido empresarios que han decidido o modificar proyectos aumentando la obra sobre la proyectada y contratada, o "inflar" con obras anormales sin sujetarse a ninguna orden previa de las AA.PP.
Resumiendo, observamos en las Obras Públicas que la inclusión de tales modificaciones posteriores en el genuino proyecto, nos conducen inexorablemente ante el denominado y afamado durante décadas: MODIFICADO DE OBRA Y SUS INEVITABLES SOBRECOSTES, exactamente tal y como ocurría siglos atrás.
Nadie sospecha la cantidad de miles de millones de euros que se han ido por distintos "desagües". Ni tampoco se atreven a conocerlo los distintos Gobiernos acaecidos, o más bien, "no resulta políticamente correcto" hacerlo público.
Según fuentes, la más moderada habla de 20.000 millones €/año en concepto de Modificados de Obra, con el correspondiente sobrecoste en el presupuesto inicial, que no hay Presupuesto General del Estado que lo aguante, dando lugar a los déficits correspondientes y posteriores recortes.
¿Cuál es la causa de la existencia de esta figura en el mercado de la obra pública?
La respuesta es bien sencilla. Las Administraciones Públicas (AA.PP.) buscan en ocasiones dar una solución pragmática a un problema práctico.
Si se evitan los temas procedimentales tantas veces exigidos de forma jurisprudencial por el Consejo de Estado y su Abogacía, y todo se acelera a conveniencia de parte, dándose satisfacción al interés público que suscitó la convocatoria del concurso y la ejecución de los correspondientes trabajos.
Esta idea se puede vestir jurídicamente, apelando al interés público indicado anteriormente. Es más, consta en los acervos y principios comunitarios como por ejemplo el Art. 103.1 de la CE. que recuerda que la Administración Pública sirve al interés general de acuerdo con el principio de eficacia.
Ahora bien, el deseo de las AA.PP. de acelerar la solución a los problemas que ha planteado la ejecución de la obra, genera a su vez, otra fuente de conflictos jurídicos muy relevantes.
Para empezar, se produce un choque frontal con el principio de legalidad, que manifiesta qué para modificar un contrato de obra pública, hay que seguir un procedimiento riguroso, con todos los problemas que ello conlleva, y que no responde a un mero capricho de las AA.PP. tal y como nos ha explicado la jurisprudencia del Consejo de Estado en innumerables ocasiones, ya que supondría una cadena de efectos contraproducentes y, desde luego, puede implicar una merma de garantías jurídicas.
Finalmente, recordar al amable lector, además de la virulencia existente en la zona geográfica de Levante; Andalucía según el Tribunal de Cuentas, se ha visto envuelta en casos muy parecidos, tales como: Metros de Sevilla y Málaga; Las Setas de la Encarnación, también en Sevilla, y como manifestaba D. Benito Pérez Galdós, en su Obra: LA FE NACIONAL Y OTROS ESCRITOS SOBRE ESPAÑA. "ESTE PAÍS TIENE ANEMIA Y TUBERCULOSIS ÉTICA"...........