El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto no ratificar las medidas adoptadas en la lucha contra el covid-19 por la Consejería de Sanidad, al entender que la retroacción de las limitaciones de los derechos fundamentales es inconstitucional.
En un auto difundido hoy, la Sala ha denegado la ratificación de la orden de 4 de febrero de 2022 de la Consejería de Sanidad que prorrogó la resolución de 29 de noviembre de 2021. Esta resolución autorizó la ampliación de horarios y aforos en aquellos establecimientos en los que se exigiera el pasaporte covid o prueba homologable.
A juicio del Tribunal, lo que en realidad le pedía Sanidad no era la ratificación de la citada orden de 29 de noviembre, “sino que las medidas adoptadas en esta última también se apliquen” a otros establecimientos que quedaron fuera de su ámbito de aplicación cuando Sanidad, el pasado 4 de febrero, derogó la obligatoriedad de exigir el pasaporte.
Además, el Tribunal subraya igualmente que la petición de Sanidad incurre en una caducidad de plazos insoslayable: los servicios jurídicos presentaron su solicitud de ratificación judicial a las 13.42 horas del 7 de febrero (el lunes pasado), y la Ley concede a la Sala un plazo de tres días para resolver. Habida cuenta de que la medida sometida a ratificación tenía una autorización de prórroga de un mes -desde el 10 de enero de 2022 hasta las 23.59 horas del 9 de febrero siguiente-, el plazo terminó antes de que acabara el que tenía el tribunal para dictar resolución.
Por lo tanto, determina la Sala, “no es posible que las medidas sanitarias puedan producir efectos antes de que hayan sido ratificadas judicialmente”.
La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.