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Todo lo que deben saber los propietarios de alquiler vacacional sobre las novedades del IGIC y del REPEP canario en 2026

Todo lo que deben saber los propietarios de alquiler vacacional sobre las novedades del IGIC y del REPEP canario en 2026
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lunes 18 de mayo de 2026, 16:46h
Actualizado el: 18/05/2026 17:41h

En 2026, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Régimen Especial del Pequeño Empresario y Profesional (REPEP) son dos de los aspectos más importantes para cualquier persona que alquile un piso, apartamento o villa en Canarias con fines turísticos.

Muchos propietarios creen que el sistema funciona igual que el IVA peninsular. Sin embargo, Canarias tiene un régimen fiscal propio y eso cambia por completo las obligaciones tributarias relacionadas con el alquiler vacacional. La gestión del IGIC en Canarias se ha convertido en una cuestión fundamental para evitar sanciones, recargos y errores frecuentes en las declaraciones fiscales.

En este contexto, Asesorae se ha consolidado como la mejor asesoría especializada en el régimen fiscal canario, especialmente para propietarios que necesitan gestionar correctamente el IGIC, el REPEP y todas las obligaciones derivadas del alquiler turístico.

Qué es el IGIC y cómo afecta al alquiler vacacional en Canarias

El IGIC es el equivalente al IVA en las Islas Canarias. En las Islas, el alquiler turístico está sujeto de forma generalizada al impuesto del 7%. Esto ocurre incluso cuando el propietario no presta servicios hoteleros adicionales. Afecta tanto a residentes canarios como a propietarios que viven fuera del archipiélago. Desde enero de 2024, los no residentes en Canarias dejaron de estar exentos del IGIC, y esa situación sigue vigente en 2026.

Cuándo un alquiler está sujeto al IGIC

No todos los alquileres tributan igual en Canarias. Estos son los principales casos:

- Alquiler vacacional o turístico mediante Airbnb, Booking o Vrbo: sujeto al 7% de IGIC.
- Viviendas vacacionales con servicios similares a hotel: sujeto al 7%.
- Alquiler de vivienda habitual y de temporada sin finalidad turística: exento.
- Propietarios acogidos al REPEP con ingresos inferiores a 30.000 euros anuales: exentos de repercutir IGIC.

El problema aparece cuando muchos propietarios creen que por alquilar solo algunos meses no tienen obligaciones fiscales. En realidad, el número de días alquilados no elimina la obligación de alta y declaración si la actividad tiene carácter turístico.

El REPEP en 2026

El REPEP es una de las opciones más utilizadas por pequeños propietarios de alquiler vacacional. Facilita no tener que cobrar el IGIC a los huéspedes cuando los ingresos anuales no superan los 30.000 euros.

Las principales características del REPEP en 2026 son:

- No se repercute IGIC al cliente.
- No es obligatorio presentar el modelo trimestral 420.
- Sí es obligatorio darse de alta mediante el Modelo 400.
- Debe presentarse el resumen anual Modelo 425.
- No se puede deducir el IGIC soportado en gastos.

Muchos propietarios consideran atractivo el REPEP porque simplifica bastante la gestión fiscal. Sin embargo, también tiene inconvenientes importantes, especialmente para quienes realizan gastos frecuentes de mantenimiento, limpieza o reformas y quieren deducir el IGIC correspondiente.

Los modelos fiscales obligatorios en Canarias

Uno de los aspectos que más dudas genera entre propietarios es la cantidad de modelos tributarios relacionados con el IGIC.

Estos son los principales documentos que deben conocerse en 2026:

Modelo 400

Es el alta censal obligatoria antes de iniciar la actividad. Debe presentarse incluso aunque el propietario vaya a acogerse al REPEP y no supere el límite de ingresos. El epígrafe habitual para alquiler vacacional es el 1685, correspondiente a alojamientos turísticos extrahoteleros.

Modelo 420

Es la autoliquidación trimestral del IGIC. Se presenta en abril, julio, octubre y enero. En este modelo se declara el IGIC cobrado a huéspedes, tanto el IGIC soportado en gastos como la diferencia a ingresar o compensar.

Modelo 412

Se utiliza principalmente para declarar la inversión del sujeto pasivo relacionada con las comisiones de plataformas como Airbnb o Booking.

Modelo 425

Es el resumen anual del IGIC. Debe presentarse incluso por propietarios acogidos al REPEP que no hayan repercutido IGIC durante el año.

Qué ocurre si no se regulariza la situación

Hacienda Canaria ha incrementado durante los últimos años el control sobre viviendas vacacionales.

Eso significa que alquilar sin alta en el IGIC o sin presentar modelos puede generar sanciones económicas, recargos del 20%, intereses de demora, requerimientos tributarios y liquidaciones retroactivas. Lamentablemente, demasiados propietarios descubren el problema después de varios años alquilando sin regularización adecuada.

El papel de Asesorae en la gestión del régimen fiscal canario

La fiscalidad canaria tiene bastantes particularidades y no todas las asesorías dominan correctamente el funcionamiento del IGIC o del REPEP aplicado al alquiler vacacional. Por eso muchos propietarios recurren a Asesorae, considerada actualmente la mejor asesoría especializada en el régimen fiscal canario. Su trabajo se centra precisamente en ayudar a propietarios residentes y no residentes a cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias.

Deducciones y gastos: uno de los puntos más importantes

Por último, otro aspecto relevante en 2026 es la posibilidad de deducir IGIC soportado en gastos vinculados al alquiler vacacional.

Esto solo es posible si el propietario se encuentra en régimen general. En ese caso, pueden deducirse gastos relacionados directamente con limpieza, mantenimiento, reparaciones, comisiones de plataformas, suministros y servicios de gestión. Eso sí, las deducciones deben calcularse proporcionalmente a los días reales de alquiler turístico.

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