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Perplejidad Tribunal Cuentas contratos menores

Por Jesús Antonio Rodríguez Morilla
jueves 05 de marzo de 2026, 16:10h

(MINISTERIO DE IGUALDAD EN CANDELERO)

INTRODUCCIÓN.

Que un servidor recuerde, vengo refiriéndome a los mismos desde 2018, haciéndome eco en la presente ocasión, permítase la licencia, citar aquella última película de Luis Buñuel, titulada: “Ese Obscuro Objeto de Deseo”, parodiando el objeto del presente Texto a dicho film, cuya sinopsis se centraba en el concepto antagónico entre dos personajes. El primero, reflejando su humanidad y alma que permanecen inalcanzable ante o para el segundo de ellos, imbuido en corrupción moral.

Recibía hace días, uno de los Informes (1670) de 27.02.2026, procedente de la Institución. que amable y periódicamente remiten a mi ordenador, aludiendo en mi opinión a una particular auto imposición de “dudosa igualdad”, sobre el nombre que dicho Ministerio atesora.

Intuí, se había equivocado, nuestro Ministerio de Igualdad, teniendo la escasa fortuna de escoger un desaconsejable ejemplo idéntico al que, en otras muchas ocasiones, sus hermanos u otros parientes institucionales, recurren a utilizar fondos públicos para financiar contratos privados, o bien, figuras parecidas.

¡Qué oportunidad perdida!, no utilizar como ejemplo el antónimo: “desigualdad”, precisamente, a través de este fascinante término, se podría haber evitado ciertos comportamientos vinculados a la corrupción, que se manifiestan bajo distintos sistemas que discriminan o engañan.

LOS CONTRATOS MENORES: TAMBIÉN, OSCURO OBJETO DE DESEO.

Una definición al uso, indica ser un tipo de procedimiento de contratación simplificado para adquisiciones de bajo valor, regulado por la Ley 9/2017 (LCSP). Se caracteriza por no requerir licitación pública, con límites de valor estimado (sin IVA) inferiores a 40.000€ (obras) o 15.000€ (servicios/suministros), y una duración máxima de un año sin prórroga.

Suele con cierta frecuencia existir una “picaresca” consistente en el fraccionamiento de contratos basándose basa en el abuso de la sencillez administrativa del Contrato Menor para eludir la transparencia y concurrencia de una licitación abierta.

Un sencillo ejemplo entre las distintas variedades existentes consistiría en una “partición o troceado”: dividir la reforma de una vivienda (obra) como unidad funcional en pequeñas facturas que no superen los límites legales (actualmente, 15.000 € para servicios/suministros y 40.000 € para obras. En lugar de contratar la citada reforma de la vivienda como tal, se contratan por separado la "pintura de techos", "suelo" y "puertas", tabiquería, etc. a la misma empresa.

Lo anterior suele ocurrir en la mayoría de las AAPP, Autonómicas y Locales bajo normalidad en todo tipo de Gobierno, y en amparo de la máxima de: “hecha la ley, hecha la trampa” con cierta complicidad legislativa de soslayo.

CONCLUSIÓN NOTA INFORMATIVA EMITIDA.

Se reproduce de forma parcial datos referentes a “un uso excesivo y no suficientemente justificado del contrato menor en el Área de gasto 2 de los PGE”.

Además, el Informe recoge detalles de estilo alejados del Art.103 de la C.E en lo concerniente a Eficacia y Confianza, junto al Interés General.

“El 78 % de los expedientes analizados carece de motivación suficiente para optar por este procedimiento y en el 47 % se utilizó para necesidades previsibles que debieron programarse”.

Se ha analizado una muestra de 260 expedientes de contratos formalizados en 2024, por un importe conjunto de 3,8 millones”, y la a aplicación del presente procedimiento supuso el 73.9% de contratos suscritos en 2024.

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