La normativa, en vigor desde el pasado 2 de enero de 2025, exige que todas las viviendas turísticas y otros arrendamientos temporales se inscriban en un adicional sistema centralizado bajo la supervisión del Ministerio de Vivienda, a través de los registros de la propiedad.
Evidentemente, se entiende por tanto, que esta disposición infringe el Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea, que prohíbe la duplicidad de registros (art. 4.3 d), puesto que los alojamientos turísticos ya figuran en los registros autonómicos. Por lo tanto, imponer una nueva inscripción a nivel estatal contradice la normativa europea, con prioridad sobre las leyes nacionales.
Ahora, la Comisión Europea acaba de emitir un informe contundente: el sistema español que obliga a un nuevo número de registro ante el registro de la propiedad, vulnera frontalmente la normativa europea. Es Bruselas la que recuerda que el reglamento europeo prohíbe someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro cuando ya existe uno obligatorio y además, da un plazo al Gobierno español hasta el 20 de mayo de 2026 para eliminar la duplicidad administrativa en el registro de viviendas de corta estancia.
La Comisión recuerda a las autoridades españolas que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre alquileres de corta duración exige que todo procedimiento de registro establecido por un Estado miembro, ya sea a nivel nacional, regional o local, para las unidades situadas en su territorio, cumplirá las disposiciones del capítulo II de dicho Reglamento. Además, el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento sobre alquileres de corta duración establece expresamente que una unidad (es decir, un establecimiento de alojamiento turístico) no estará sujeta a más de un procedimiento de registro.
Esta decisión ha sido especialmente celebrada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) impulsora de FAPAVAT, que entiende este pronunciamiento como “espaldarazo” al recurso que presentó ante el Tribunal Supremo al día siguiente de entrar en vigor la norma, contra el Real Decreto 1312/2024, que ya se encuentra en fase de visto para sentencia.
Especialmente grave es, que dicho Real Decreto ha estado causando la erradicación de viviendas turísticas en manos de miles de propietarios privados y empresas gestoras, que eran plenamente legales. El propio Ministerio de Vivienda ha estado celebrando la retirada de más de 86.000 viviendas turísticas de las plataformas de intermediación.
También se entiende, que el decreto también vulnera la Constitución Española, al otorgar al Gobierno central competencias que corresponden exclusivamente a las comunidades autónomas en materia de regulación de alojamientos turísticos. Además, delegar la verificación de estas viviendas en los registradores de la propiedad, dependientes del Ministerio de Justicia, supone una invasión de competencias autonómicas, lo que genera un conflicto jurídico.
FAPAVAT nunca se ha negado a una regulación, ni a un “registro único” europeo, ni a cualquier normativa que de seguridad jurídica al sector que defiende, que es al propietario particular de viviendas turísticas y de alquiler de corta estancia, como al gestor local de las mismas.