La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a un residente irregular por causar daños en una comunidad de propietarios, desestimando su recurso de apelación. El hombre deberá pagar una multa de 2.310 euros y una indemnización de 1.168,03 euros por los daños causados entre septiembre de 2022 y febrero de 2023, incluyendo la destrucción de cámaras de seguridad y el incendio de puertas. La presidenta de la comunidad también denunció amenazas de muerte, las cuales el acusado niega. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, subraya la validez de las pruebas presentadas y la correcta valoración del juez en primera instancia.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por causar daños en su comunidad de propietarios. Con esta decisión, se ratifica la sanción económica que le obliga a pagar una multa de 2.310 euros, además de indemnizar a la comunidad con 1.168,03 euros por los desperfectos ocasionados.
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre septiembre de 2022 y febrero de 2023, cuando el acusado residió de manera irregular en las zonas comunes adyacentes a los trasteros del edificio sin contar con el consentimiento de los propietarios. Durante este tiempo, se registraron incidentes como el daño a las cámaras de seguridad y al telefonillo comunitario, valorados pericialmente en 1.168,03 euros. Además, el individuo prendió fuego a las puertas de varios trasteros utilizando un líquido inflamable, aunque no se ha determinado aún el valor total de estos daños.
La presidenta de la comunidad denunció que el 6 de octubre de 2023, el acusado realizó amenazas de muerte en su contra, una acusación que él niega rotundamente. A esto se suma otra denuncia relacionada con la fractura de la cerradura de la puerta común que da acceso a los trasteros, hecho que también es rechazado por el procesado.
En cuanto a la posible infracción del principio de presunción de inocencia, el tribunal ha confirmado la validez de la condena tras revisar exhaustivamente la valoración probatoria realizada por el juez en primera instancia. Se destaca que existen informes periciales sobre los daños no impugnados y declaraciones de la víctima que constituyen pruebas suficientes y lícitas para desvirtuar dicha presunción.
La resolución subraya que el razonamiento del juez no fue arbitrario ni erróneo; por el contrario, se basó en criterios objetivos y en el principio de inmediación. Al considerar que las explicaciones ofrecidas en la sentencia son coherentes y respaldadas por pruebas adecuadamente practicadas, el tribunal concluye que no hubo error en la apreciación probatoria y decide rechazar los argumentos presentados en el recurso.
A pesar de esta decisión, cabe señalar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.