La sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, considera acreditada la relación entre el defectuoso funcionamiento del servicio público municipal y el daño causado a la familia, y ordena que se resarza a los demandantes tanto por el impedimento de enterrar a sus fallecidos en el nicho usurpado durante cinco años como por la incertidumbre que ahora les afecta, pues no saben si cuando se inhumó el cadáver extraño se retiraron los restos de sus deudos, y a dónde fueron llevados estos, en caso afirmativo.
Recuerda el fallo que en el propio Ayuntamiento demandado reconoció en 2023 que en el nicho propiedad de los recurrentes se había inhumado por error el cadáver de una persona ajena a la familia.
Apunta además la sentencia otra prueba de legitimación de la familia propietaria del nicho: que, en mayo de 2023, el Ayuntamiento acordó la cesión a la familia de un “nicho alternativo”.