SOCIEDAD

Imanol Arias, condenado por fraude fiscal

Redacción | Lunes 07 de julio de 2025
La Audiencia Nacional ha condenado a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable Fernando Peña por el llamado ‘caso Nummaria‘, mientras que lo hace por 2 años y 2 meses al actor Imanol Arias, mientras que ha absuelto a Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada. Pese a la condena superior a 2 años, el intérprete no entrará en prisión por el pacto previo con la Fiscalía.

La sentencia de la Sección Segunda considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España.

En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de 2 años y 2 meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por 5 delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que en el de Duato, su absolución se debe a que la Sala considera que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

NO HAY DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

La resolución, de 275 páginas y ponencia del magistrado Joaquín Delgado, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.

El fallo, que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau, pareja de Duato, así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena.

Por el contrario, la Audiencia sí condena por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel a otros 8 acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. A todos ellos, la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a Fernando Peña, la de dilaciones indebidas. Algunos de ellos también resultan beneficiados por la atenuante de reparación del daño.

OPERACIÓN DE FRAUDE

Una parte de los clientes del despacho profesional de Fernando Peña, indica, utilizó estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país, así como para la realización de otras actividades ilícitas. En este sentido, apunta, “el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas. En definitiva, desde el despacho se llevaba un control exhaustivo, periodo a periodo, de cada operación de fraude diseñada”.

La finalidad de estas estructuras societarias, prosigue explicando el Tribunal, en la mayor parte de los casos es evitar la tributación por el Impuesto de Sociedades e IVA de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. En otros casos, añade, las estructuras societarias facilitadas tienen otros fines ilícitos. “Al mantenerse en muchos casos oculta la titularidad de las sociedades también se han evitado en España contingencias fiscales por IRPF, como las asociadas al reparto de beneficios desde las sociedades a sus accionistas (dividendos y asimilados) o posibles ganancias de patrimonio no justificadas derivadas de la tenencia y/o aportaciones de capital vía ampliaciones o prestamos desde las personas físicas a las sociedades operativas”, agrega.

ANA DUARTE, ABSUELTA

En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por Fernando Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de rentas.

Según explica la Sala, ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 y que solamente tributó por el 40%, ya que la cantidad restante fue declarada renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60%.

Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, indica que a partir de 2014 y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal.

Después de analizar los hechos juzgados, el tribunal concluye que procede absolver a la actriz porque “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”.

La Sala explica que Duato declaró la totalidad de sus ingresos, una parte como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia por lo que no se trata, indica la sentencia, “de una eliminación o disminución drástica del pago de impuestos cuando el trabajo que realizaba seguía siendo el mismo, sino que nos encontramos ante una disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente”.

Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que Duato tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio. “No se ha acreditado que Ana Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio”.

IMANOL ARIAS RECONOCIÓ 5 DELITOS FISCALES

La Sala condena a Imanol Arias por 5 delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios.

El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal.

Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia.

El tribunal explica que Arias tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando “un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas”.

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