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El procedimiento de urgencia en la contratacion pública

Por Jesús Antonio Rodríguez Morilla
martes 03 de julio de 2018, 15:00h
Actualizado el: 06 de noviembre de 2020, 21:19h

Se trata de aquellos casos en que las AA.PP. tienen que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”.

El recurso a esta forma de tramitación tiene un carácter de excepcionalidad que implica que “el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida o contraer libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente” y supone consecuentemente, la inaplicación a los contratos así tramitados, de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, transparencia y publicidad, que disciplinan con carácter general la contratación pública.

Esta forma de tramitación excepcional debe utilizarse con un criterio muy restrictivo, cuando sea indispensable para hacer frente a un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación, que revista una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la Ley.

La tramitación de emergencia debe considerarse, por tanto injustificada – y así lo ha venido señalando el Tribunal de Cuentas de donde tomamos referencia-, cuando se ha empleado para cubrir necesidades que podrían ser consideradas urgentes, pero no surgidas de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan grave peligro, sino de la falta de diligencia en la gestión ordinaria de los órganos administrativos.

Dicho Tribunal de Cuentas nos ilustra con un ejemplo en el caso del contrato nº 754, tramitado de emergencia por la CH del Guadalquivir para la contratación de servicios mínimos de mantenimiento y conservación de la Red Automática de Información Hidrológica de la Cuenca del Guadalquivir, adjudicado por 661.157,02 euros.

La declaración de emergencia tuvo lugar el 04.07.2014, y se fundamentó en que a esa fecha finalizaba la vigencia del contrato de servicios anterior para el mantenimiento y conservación de la red, estando en fase de tramitación ordinaria el nuevo contrato, que no podría formalizarse hasta diciembre de 2014, dando lugar a un periodo de seis meses sin cobertura.

La situación de necesidad deriva en este caso de una poca diligente actuación administrativa que no puede justificar una declaración de emergencia.

Otra situación similar surge en el caso del contrato nº 756, también de la CH del Guadalquivir, que fue adjudicado por 909.090.90 euros, para la realización de obras de emergencia para la mejora de la seguridad vial de la red de caminos en Córdoba.

La declaración de emergencia se fundó esta vez en el mal estado de los caminos rurales pertenecientes a las Zonas Regables de la Confederación debido a su falta de mantenimiento, situación que, en su caso, podría justificar la tramitación urgente del expediente, pero no la de emergencia, y menos aún, cuando no ha quedado acreditada en el expediente la concurrencia de ningún acontecimiento catastrófico que justificara actuaciones concretas en determinados trámites, sino que se trataba del acondicionamiento de la red de caminos de la CH en Córdoba en su integridad.

Valga l0 anterior entre una y otra situación, para ilustrar a los lectores interesados en la distinción del contenido real entre situaciones realmente de emergencias y

otras que no son, aunque pudieran de lejos aparentarlo.

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