La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, publicó el 9 de agosto del pasado año 2021 la nueva normativa reguladora de las listas de empleo después de que durante años permaneciera bloqueado el decreto regulador mediante distintas Leyes de presupuestos y sus disposiciones transitorias. Es sabido por el colectivo de docentes, grupos políticos del Parlamento de Canarias, sindicatos, medios de comunicación y resto de sociedad canaria, que la maniobra llevada a cabo en el 2018 por el ejecutivo y sindicatos, relegando a los últimos puestos a docentes aprobados de la oposición sin plaza, originó un movimiento en protesta ante esta flagrante vulneración de derecho al acceso igualitario a la función pública que culminó con una nueva Ley de presupuestos que modificaba lo recogido en la anterior Ley, por vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Resulta sorprendente que, el pasado 28 de febrero del presente año, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias haya publicado la resolución para la constitución de las listas de empleo del personal docente con graves errores, atendiendo precisamente a la disposición transitoria segunda de la normativa reguladora pero de forma parcial, sin tener en cuenta que ordenación de las listas de empleo que recoge dicha disposición transitoria, generando confusión y un gran malestar entre docentes de todas las especialidades.
Todo apunta, a que la Consejería solo ha publicado la constitución inicial de los bloques, pero sin llevar a cabo la ordenación de las listas de empleo después del último selectivo, como es el escalonamiento del 50% en el primer bloque y la reordenación en el segundo bloque en los cuerpos de enseñanza afectados por las oposiciones de 2021. Además, de los errores detectados, lo cual, provocará un aluvión de reclamaciones.
Desde el colectivo de aprobados sin plaza, entienden que la resolución publicada sobre las listas de empleo, ha sido desafortunada, ya que, los términos deben ser más claros refiriéndose al requerimiento de documentación para la conformación de las listas provisionales de aspirantes a formar parte de las listas de empleo, lo cual deriva de la propia Orden del 9 de agosto de 2021 que recoge en su artículo 7 sobre aprobación y publicación de las listas de empleo lo siguiente: “Apartado 7.4. Cuando se convoquen procedimientos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, la Dirección General de Personal, con carácter previo a la publicación de la lista provisional de aspirantes a formar parte de las listas de empleo, efectuará requerimiento a dichos aspirantes para que presenten la documentación acreditativa de los requisitos y demás documentación exigidos para formar parte de las listas de empleo, siempre y cuando no se encuentren en poder de la Administración”.
Cabe recordar brevemente que la nueva normativa recoge sobre las listas de empleo docente. Primero, que se constituirán en tres bloques: 1o bloque: interinos consolidados ordenados por experiencia con un mínimo de 5 años; 2o bloque: personal con experiencia y aprobados sin plaza ordenados por tiempo de experiencia y nota de oposición; 3o bloque: personal sin experiencia ordenados por nota de oposición.
Segundo, la normativa recoge en su artículo 4: “Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera, por la Dirección General de Personal se llevará a cabo la ordenación y actualización de las listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias, no hayan resultado seleccionadas.
Además, en la orden del 09 de agosto de 2021, se añade una Disposición adicional Tercera sobre la aplicación al proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021. “ Lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, sobre la ordenación y actualización de las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos, será de aplicación al proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021, para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2020”.
Tercero, la normativa reguladora de las listas de empleo, orden de 09/08/2021, también recoge una disposición transitoria segunda, contenido de la resolución recientemente publicada el pasado 28 de febrero, que señala la forma en la que se deberá constituir y ordenar los bloques de forma inicial, flexibilizando algunos requisitos y manteniendo, como no puede ser de otra manera, los criterios señalados en la normativa, esto es en lo referido al artículo 5, el cual además añade sobre la ordenación después del último proceso selectivo lo siguiente:
En el bloque 1: Las personas integrantes de este bloque que superen la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y no sean seleccionados, promocionarán respecto al puesto que ocupan en el bloque, el 50% de su posición en la especialidad por la que hayan superado la fase de oposición.
En el bloque 2: Las personas aspirantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021 se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.B) de la presente Orden.
En el bloque 3: Las personas participantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por Orden de 24 de marzo de 2021, se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.C) de la presente Orden.
Ante esto el colectivo de docentes aprobados sin plaza de 2018 espera que la Consejería de Educación aclare el contenido de las listas de empleo publicadas por resolución de 28 de febrero de 2022, además de que publique a la mayor brevedad la ordenación de las listas de empleo conforme al baremo establecido por cada bloque, recordando a la Administración que las listas de empleo docente definitivas deben estar disponibles antes de la convocatoria de adjudicación de destinos para el curso 2022/2023. Este colectivo de docentes que siguen sin ser reordenados, están convencidos del compromiso del ejecutivo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aunque advierten que llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para garantizar la nueva ordenación de las listas de empleo conforme a estos principios, que debió llevarse a cabo tanto en el 2018 para secundaria, FP y otros cuerpos así como en 2019 para el cuerpo de maestros/as, después de celebrarse las oposiciones, bajo el paraguas del Decreto 74/2010 que estaba en vigor pero bloqueado por disposiciones que vienen a demostrar el abuso de poder de políticos y sindicatos.