El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la Ley de Amnistía española, considerándola compatible con el Derecho comunitario. Esta decisión, esperada por su impacto político y jurídico, despeja dudas sobre la Ley Orgánica 1/2024, clave en la investidura del presidente Pedro Sánchez. La sentencia refuerza la posición del Gobierno y podría facilitar la aplicación de la amnistía, aunque queda la revisión por parte del Tribunal Constitucional sobre su constitucionalidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley española de Amnistía al concluir que la norma es compatible con el Derecho comunitario y que, con carácter general, no vulnera las obligaciones que incumben a los Estados miembros en materia de protección de los intereses financieros de la Unión ni los principios fundamentales del ordenamiento jurídico europeo.
La sentencia, muy esperada por su trascendencia política y jurídica, despeja una de las principales incógnitas que pesaban sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, aprobada por las Cortes Generales como parte de los acuerdos que permitieron la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El tribunal con sede en Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles que dudaban de la compatibilidad de la norma con el Derecho de la UE. En su resolución, el TJUE considera que la ley de amnistía, en sus líneas generales, no contradice la normativa comunitaria ni vulnera los principios de cooperación leal, seguridad jurídica o igualdad ante la ley.
La decisión supone un importante respaldo a la arquitectura jurídica de la norma y elimina uno de los principales frentes abiertos contra su aplicación. Desde la entrada en vigor de la ley, numerosos juzgados y tribunales españoles habían acordado aplicar la amnistía a dirigentes y participantes en el denominado procés, mientras que otros optaron por plantear dudas ante la justicia europea antes de resolver determinados procedimientos.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que Luxemburgo rechaza que la mera aprobación de una Ley de Amnistía resulte, por sí misma, incompatible con el Derecho de la Unión. El tribunal entiende que los Estados miembros conservan un margen de apreciación para adoptar este tipo de medidas, siempre que respeten las obligaciones derivadas del ordenamiento europeo y no comprometan la protección efectiva de los intereses de la Unión.
No obstante, la sentencia recuerda que corresponderá a los tribunales nacionales verificar, caso por caso, la concurrencia de los requisitos legales para aplicar la amnistía en cada procedimiento concreto, especialmente cuando puedan verse afectados ámbitos protegidos por el Derecho comunitario.
La resolución tiene una enorme trascendencia para la política española. La Ley de Amnistía ha sido uno de los textos más controvertidos de la presente legislatura y ha provocado una intensa confrontación entre el Gobierno y la oposición desde su tramitación parlamentaria.
La norma ha beneficiado ya a cerca de 300 personas vinculadas al proceso independentista catalán, entre dirigentes políticos, activistas y agentes policiales investigados por actuaciones relacionadas con los acontecimientos del otoño de 2017.
El pronunciamiento del TJUE refuerza la posición del Ejecutivo, que siempre defendió que la ley respetaba plenamente el ordenamiento europeo, frente a quienes sostenían que podía vulnerar principios básicos del Estado de derecho o constituir un trato discriminatorio.
Asimismo, el fallo reduce significativamente las posibilidades de que prospere la impugnación de la norma por la vía del Derecho de la Unión, aunque la ley continúa pendiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra ella.
La sentencia también puede facilitar la resolución de los procedimientos aún pendientes de aplicación de la amnistía, incluidos algunos de los que afectan al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros dirigentes independentistas, aunque serán los órganos judiciales españoles quienes deban decidir finalmente sobre cada caso conforme a los criterios fijados por Luxemburgo.