La Audiencia Provincial de Badajoz condena a 9 años de inhabilitación a David Sánchez Pérez-Castejón y al expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, por un delito de prevaricación administrativa.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este martes a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, al considerar acreditado que la modificación de su puesto de trabajo en la Diputación de Badajoz se realizó para adaptar el cargo a las funciones que realmente desempeñaba y dotar de apariencia de legalidad a una situación irregular.
La sentencia, de 377 páginas, también condena al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, a dos penas de nueve años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación administrativa, al concluir que intervino tanto en la creación inicial del puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios como en la posterior modificación de sus funciones. Asimismo, impone la misma pena de inhabilitación a otros responsables políticos y técnicos de la institución provincial por su participación en los distintos hechos enjuiciados.
En los hechos probados, la Sala sostiene que entre el 10 y el 11 de octubre de 2016 los máximos responsables del área de Cultura de la Diputación decidieron crear un puesto que acabaría denominándose "Coordinador de las Actividades de los Conservatorios" con el objetivo de que fuera ocupado por David Sánchez, quien en ese momento carecía de un empleo estable. No obstante, el tribunal precisa que no ha quedado acreditado que esa decisión respondiera a presiones ejercidas por el propio David Sánchez o por terceros vinculados a él, ni que existiera un delito de tráfico de influencias.
La resolución considera probado que la plaza fue diseñada específicamente para favorecer su contratación y que, durante el proceso selectivo, se establecieron criterios de valoración que beneficiaban el perfil profesional del candidato. Además, señala que semanas antes de resolverse el procedimiento ya circulaban comentarios en la Diputación y en los conservatorios de que el puesto sería adjudicado al conocido como "el hermanísimo".
Según la Audiencia, una vez incorporado a la Diputación, David Sánchez apenas desarrolló las funciones para las que había sido contratado. La sentencia afirma que acudía de forma esporádica a Badajoz, que mantuvo escasos contactos con los directores de los conservatorios y que terminó centrando prácticamente toda su actividad en el proyecto "Ópera Joven", abandonando las labores de coordinación previstas en su contrato. También destaca que los informes periódicos de actividad no constaban en los archivos de la Dirección de Cultura y fueron aportados durante la instrucción de la causa.
Para los magistrados, esta situación motivó que en 2022 se impulsara una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para transformar el cargo de Coordinador de Actividades de los Conservatorios en el de Jefe de la Oficina de Artes Escénicas. El tribunal concluye que ese cambio pretendía "dar apariencia de legalidad" a las funciones que realmente desempeñaba David Sánchez, eludiendo los procedimientos ordinarios y presentando la operación como un simple cambio de denominación cuando, en realidad, suponía una alteración sustancial del puesto.
En cambio, la Audiencia absuelve a todos los acusados de los delitos de tráfico de influencias, nombramientos ilegales y del resto de infracciones penales que les atribuían las acusaciones populares. El tribunal entiende que no ha quedado acreditado que David Sánchez ejerciera influencia derivada de su parentesco con Pedro Sánchez ni que terceras personas presionaran a los responsables de la Diputación para favorecerle.
El fallo condena también a Luis María Carrero, Ricardo Cabezas, Manuel Candalija, Elisa Moriano, Cristina Núñez, Juana Cinta Calderón, Emilia Parejo, Francisco Martos y Félix González Márquez a penas de nueve años de inhabilitación por distintos delitos de prevaricación administrativa relacionados con los tres bloques de hechos analizados durante el juicio. Igualmente, impone a los condenados la mitad de las costas procesales, incluidas las ocasionadas por las acusaciones populares, y declara de oficio la otra mitad correspondiente a los delitos de los que han sido absueltos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.