ECONOMIA

Prórroga de las ayudas al combustible por la crisis de Oriente Medio

Redacción | Lunes 29 de junio de 2026

La aplicación del tipo cero en el IGIC sobre combustible y la devolución parcial del 99% del impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas se prorrogan hasta el 30 de septiembre.



El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se prorrogan las medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, en el Decreto ley 3/2026, del pasado 6 de abril.

De esta manera, se prorroga la aplicación temporal del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sobre combustibles, con el objetivo de abaratar el precio final para los consumidores. La persistencia de elevados costes energéticos y logísticos continúa afectando a la competitividad de las empresas canarias y al poder adquisitivo de las familias. En consecuencia, resulta necesario mantener temporalmente la aplicación del tipo cero del IGIC sobre aquellos productos energéticos respecto de los cuales subsisten las circunstancias excepcionales que motivaron su establecimiento.

Asimismo, se mantiene el incremento extraordinario de la devolución parcial del impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas en el 99%. Esta medida sobre el gasóleo y la gasolina profesionales tiene su justificación en los altos costes que agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas continúan soportando, muy superiores a los existentes con anterioridad al inicio del conflicto internacional.

La experiencia acumulada durante los meses de vigencia del Decreto ley 3/2026 permite afirmar que dichas medidas han contribuido eficazmente a mitigar los efectos económicos de la crisis sobre el tejido productivo canario. En particular, las medidas tributarias han permitido contener parcialmente el incremento de los costes energéticos soportados por hogares y empresas; las devoluciones extraordinarias del IECDP han reducido el impacto del incremento del precio de los combustibles sobre agricultores y transportistas; y las ayudas sectoriales han favorecido el mantenimiento de la actividad económica en sectores especialmente expuestos a la volatilidad de los mercados internacionales

En principio, el plazo de la prórroga será hasta del 30 de septiembre y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto-ley contempla la supresión o graduación de las medidas según la variación de los precios del combustible en Canarias con respecto al IPC, tomando como referencia una diferencia del 15% respecto al mismo mes del año anterior.

Regulación del IGIC cero a los combustibles

En el caso del tipo cero en el IGIC a los combustibles, si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este apartado dejará de aplicarse en el mes de agosto.

Si en el mes de julio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el INE, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de septiembre.

Tipos aplicables en la devolución parcial sobre combustibles a agricultores y transportistas

Desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta el día 31 de julio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.

Si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de agosto.

En ese caso, con efectos desde el 1 de agosto y hasta el día 31 de agosto de 2026 el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 29,15 euros por 1.000 litros y 24,42 euros por 1.000 litros.

Si en el mes de julio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de septiembre.

En este último caso, desde el 1 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional será, respectivamente, 55,65 euros por 1.000 litros y 46,62 euros por 1.000 litros.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas