El sector de la pesca artesanal y de artes menores en Canarias constituye un pilar esencial de la economía azul del archipiélago, con una relevancia económica, social, territorial y cultural incuestionable. La actividad pesquera de pequeña escala contribuye de forma directa al empleo local, al abastecimiento alimentario de proximidad y al mantenimiento del tejido socioeconómico de las comunidades costeras.
La aprobación del Reglamento (UE) 2023/2842, que modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 por el que se establece el régimen de control de la Política Pesquera Común, introduce un refuerzo del sistema de control basado en la digitalización integral de la actividad pesquera, la implantación del Diario Electrónico de a Bordo (DEA) y la ampliación de los sistemas de geolocalización.
Si bien los objetivos de control, trazabilidad y sostenibilidad son legítimos, la aplicación uniforme de estas medidas a la flota de artes menores, y en particular a la flota que faenan en aguas territoriales, plantea serias dudas de adecuación jurídica y operativa, especialmente en el contexto específico de Canarias.
Canarias es una Región Ultraperiférica conforme al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que implica el reconocimiento jurídico de sus condiciones estructurales permanentes, entre las que se encuentran la lejanía, la insularidad, el aislamiento geográfico y unas condiciones marítimas y climáticas específicas.
La pesca artesanal canaria se desarrolla en el océano Atlántico, en condiciones de mar abierto, con meteorología variable, vientos alisios, borrascas, corrientes y ausencia de refugios continuos. A ello se suma el uso de embarcaciones de pequeña eslora, muchas de ellas abiertas o semicubiertas, con tripulación reducida, muchas veces con tripulación mínima, una sola persona a bordo y una operativa basada en maniobras manuales constantes.
En este contexto, la exigencia de introducción de datos en tiempo real, manipulación de dispositivos electrónicos durante la navegación y cumplimiento continuo de obligaciones digitales puede resultar, en numerosos escenarios habituales de trabajo, incompatible con la seguridad marítima y con la operatividad real de la flota.
El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea consagra el principio de proporcionalidad, conforme al cual las medidas adoptadas por la Unión no deben exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1380/2013 relativo a la Política Pesquera Común establece que la política pesquera debe garantizar no solo la sostenibilidad ambiental, sino también la viabilidad económica y social del sector pesquero y de las comunidades costeras.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 contempla la existencia de limitaciones técnicas en los sistemas electrónicos, lo que evidencia que el sistema de control requiere flexibilidad en su práctica.
La aplicación rígida del DEA y de la geolocalización continua a la flota de artes menores en Canarias puede generar una carga desproporcionada, incrementar el riesgo sancionador y comprometer la continuidad de la actividad, lo que entraría en contradicción con los objetivos de la Política Pesquera Común.
Por todo ello, los grupos parlamentarios firmantes consideran que la modernización del sistema de control pesquero debe ser compatible con la realidad operativa de la pesca artesanal, porque la digitalización no puede imponerse ignorando las condiciones del océano Atlántico en el que opera la pequeña flota canaria artesanal. El reglamento de control no puede comprometer la viabilidad del sector de la pequeña flota de artes menores en Canarias, por lo que los grupos parlamentarios firmantes presentan la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias, para que a su vez inste al Gobierno de España a: